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» Diario Cordoba
Fecha: 25/11/2024 19:11
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una condena de nueve años de prisión para un acusado de, presuntamente, violar a su expareja cuando los dos hijos de la víctima (uno de ellos, un bebé de 18 meses que era un hijo en común) se encontraban en la vivienda en una localidad de Córdoba. En este sentido, la sección tercera de la Audiencia provincial dictó una sentencia condenatoria en octubre de 2023 que fue recurrida por el encartado, quien alegó que se había lesionado el principio de in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo) y que la relación sexual fue "plenamente consentida". Sin embargo, en la fase de instrucción de este procedimiento, el acusado declaró "que él abusó de ella" y que "ella intentaba en todo momento zafarse de él", recuerda el alto tribunal. Asimismo, el procesado considera en su recurso que debió ser apreciada la concurrencia de la circunstancia atenuante de "intoxicación por abuso de alcohol y drogas, y adicción a sustancias estupefacientes", pero el TSJA defiende que no consta "la realidad de ninguna de tales circunstancias". La Audiencia provincial consideró probado que el acusado "se presentó" en la casa de su expareja para almorzar con ella y con los niños, un bebé de 18 meses y otro de tres años de edad. Después de comer, comenzó a jugar con los pequeños e intentó agarrar a la víctima para darle un beso, pero ella le rechazó. Ante esta reacción, la tumbó en el suelo, la besó contra su voluntad en el cuello y comenzó a bajarle los pantalones, pero la perjudicada se zafó de él y le dio un bofetón. De nuevo, volvió a tumbarla por la fuerza, momento en el que uno de los hijos le golpeó en la espalda y en la cabeza. Así las cosas, el encartado pidió a los niños que subieran a la planta de arriba a jugar y la víctima les acompañó, pero fue en este espacio donde finalmente la violó. Cuatro años privado de la patria potestad El TSJA ha desestimado el recurso de apelación y confirmado la sentencia dictada por la sección tercera de la Audiencia provincial de Córdoba, que condena al encartado a nueve años de prisión y a la prohibición de acercarse a la víctima, en un radio inferior a 500 metros, o comunicar con ella durante diez años. Entre otras medidas, también priva al acusado de la patria potestad durante cuatro años y le obliga a indemnizar a la víctima con 10.000 euros por los daños morales sufridos.
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