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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/11/2024 13:27
La diputada nacional Silvana Giudici (PRO) presentó un proyecto para castigar la manipulación, simulación o clonación de voz con Inteligencia Artificial (IA). Tiene como fin prevenir y sancionar prácticas que pueden generar graves daños a la integridad física o psicológica de las personas a través de la utilización de aquella tecnología en nuevas modalidades delictivas. Además, busca brindar una respuesta contundente y preventiva, ante el vacío legal existente en la legislación argentina y el aumento de delitos vinculado a la IA. El proyecto propone incorporar el artículo 117 ter al Código Penal (CP), estableciendo penas de prisión de hasta 6 años y multas para quienes utilicen IA sin autorización del titular de los datos con la intención de causar daño. Contempla agravantes cuando se trata, por ejemplo, del uso indebido de datos biométricos. También prevé penas por la utilización de imágenes simuladas por IA sin consentimiento. “La manipulación de datos biométricos como rostro y voz sin consentimiento representa un grave ataque a la privacidad, la dignidad y los derechos personalísimos de cada persona. Es urgente dotar al sistema legal de herramientas para enfrentar estos desafíos en la era digital”, fundamentó la autora de la propuesta. Recordó que la Ley 25.326, que protege de manera general los datos personales, no contempla el riesgo específico del uso de IA para suplantar identidades. Imágenes En julio, el diputado Juan Brügge (HCF) presentó un proyecto para penalizar el uso no autorizado de imágenes personales manipuladas con IA. La iniciativa -que se enmarca en la preocupación global por el fenómeno de las denominadas “deepfakes”– contiene sanciones severas para quienes utilicen la tecnología con fines ofensivos o dañinos. Prevé penas de prisión de 4 a 8 años para los individuos que “sin el consentimiento informado y expreso de la persona implicada o de sus herederos, generen o modifiquen videos, audios, rostros de personas, grabaciones de voz y escenarios ficticios con la intención de hacerlos parecer reales, en detrimento de las actividades personales y profesionales de alguna persona humana o jurídica”. En tanto, contempla agravantes si las acciones son cometidas contra menores y personas con discapacidad o en estado de vulnerabilidad. Aclara que están exceptuados los contenidos “generados y modificados utilizando técnicas de inteligencia artificial que sean claramente identificados y que tengan fines de interés general, educativo, histórico, científico o cultural, así como parodias y ejercicios del derecho a informar, siempre que se refieran a funcionarios públicos o personas de notoria exposición pública”. La iniciativa suma el artículo 129 bis CP, estableciendo 4 a 8 años de cárcel para quienes utilicen la IA para “crear, exponer, exhibir, comunicar, distribuir, reproducir, transmitir, comercializar o intercambiar imágenes, audios o videos de índole sexual íntimo de una persona o grupo de personas sin su consentimiento”. Si los afectados son menores de 18 años la sanción va de seis a 10 años. Adicionalmente, propone la adición del artículo 157 ter, que fija prisión de 2 a 4 años para quienes supriman, oculten o editen “el aviso claro y visible de que un contenido ha sido generado o modificado utilizando inteligencia artificial”. “Pornografía sintética” Hay varias propuestas en el Congreso para garantizar el uso ético de la IA. Algunas se vinculan con la difusión de imágenes de contenido sexual. A principios de año, el cordobés Oscar Agost Carreño presentó una iniciativa que, además de introducir modificaciones al CP para tipificar la denominada “pornografía sintética”, busca establecer parámetros legales respecto de futuras controversias sobre propiedad intelectual y derechos personalísimos. El legislador postuló legislar con precaución “para evitar dañar una industria naciente que promete ser muy beneficiosa”, indicó el legislador. Agost Carreño planteó incorporar el artículo 53 bis al Código Civil (CC), a fin de que determine que, para producir y difundir material audiovisual sintético basado en la imagen o la voz de una persona es necesario su consentimiento, salvo que “exista un interés científico, cultural o educacional prioritario” y “se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario”. En el caso de fallecidos, precisa que deberán prestar el consentimiento sus herederos o la persona designada por el causante en una disposición de última voluntad. “Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados 20 años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre”, dice el texto. “Son muchos los casos en los que de manera negligente o maliciosa se utilizan las IA para producir imágenes de personas sin su consentimiento”, fundamentó el diputado. Entre los más conocidos, citó el del actor estadounidense Tom Hanks, quien denunció que se utilizó su imagen para la promoción de planes dentales. Menores Por otro lado, vía reforma del CP, propuso un endurecimiento de las penas por producir “pornografía sintética”. Para los casos en los que la representación generada por IA se inspire en la imagen de un menor de 18 años, la iniciativa contempla prisión de 3 a 6 años. Las mismas penas regirán para quienes faciliten o distribuyan programas, códigos y demás sistemas informáticos basados en IA para ser utilizado para la producción de las representaciones. También se irán a doble las sanciones para quienes utilicen el material de pornografía sintética para extorsionar, acosar, difamar o “de cualquier manera amedrentar a la víctima”.
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