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  • Proponen sumar a los abogados como síndicos concursales

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/11/2024 13:26

    El diputado nacional Oscar Agost Carreño presentó un proyecto de ley que busca reformar el procedimiento para la designación de síndicos en procesos concursales para que los abogados puedan también ejercer esta tarea. La propuesta establece que los síndicos concursales podrán ser abogados o contadores públicos indistintamente con un mínimo de cinco años de antigüedad en la matrícula. También se incluye a estudios de profesionales, siempre que la mayoría de sus integrantes cumpla con este requisito. Además, la iniciativa establece que se otorgará preferencia a quienes posean títulos de especialización en sindicatura concursal. Según se especifica, cada cuatro años, las Cámaras de Apelación formarán dos listas especializadas: una categoría A que estará integrada por estudios profesionales y una categoría B compuesta exclusivamente por profesionales individuales. Ambas listas deberán incluir al menos 15 síndicos titulares y 10 suplentes por juzgado, priorizando a aquellos con formación de posgrado. El proyecto establece que las designaciones se realizarán por sorteo público, clasificando los procesos concursales en dos niveles: categoría A para casos de mayor complejidad y categoría B para procesos de menor magnitud. El juez tendrá la facultad de determinar la clasificación del caso en el auto de apertura del concurso o la declaración de quiebra. Mayor flexibilidad Para los juzgados que abarquen territorios con menos de 200.000 habitantes, la Cámara podrá prescindir de las categorías establecidas o ajustar el número de síndicos titulares según las necesidades del juzgado. La normativa también contempla medidas para optimizar la participación de los síndicos. De esta manera, los suplentes asumirán cuando cesen titulares o durante licencias.El síndico designado en un concurso preventivo continuará en caso de quiebra, salvo que ésta derive del incumplimiento del acuerdo preventivo. Además, el juez podrá designar sindicaturas plurales cuando la complejidad o el volumen del proceso lo requieran, con un régimen de coordinación detallado.

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