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Concordia » Hora Digital
Fecha: 24/11/2024 13:25
El proyecto presentado por la diputada Gabriela Lena (JxER) el 14 de febrero avanzó rápidamente en el proceso legislativo: fue aprobado en Diputados el 31 de julio, recibió su sanción definitiva el 2 de octubre y finalmente se promulgó en el Boletín Oficial Nº 27.980, al cual tuvo acceso esta Agencia. Esta nueva ley tiene como objetivo fundamental fomentar la cultura y las artes en la provincia de Entre Ríos, respaldando a artistas locales y proyectos creativos. Aquellas empresas o individuos que contribuyan con donaciones recibirán beneficios fiscales, con un estricto marco regulatorio a cargo de la Secretaría de Cultura para garantizar transparencia y diversidad en los proyectos seleccionados. En el marco de esta ley, las donaciones y patrocinios pueden consistir en aportes financieros, bienes materiales (como instrumentos, equipos) e incluso propiedades inmuebles destinadas a respaldar iniciativas culturales. Los donantes tienen la posibilidad de especificar a qué proyecto desean brindar su apoyo concreto. Los beneficiarios de este programa pueden ser artistas individuales o colectivos culturales que presenten propuestas aprobadas por el Consejo Provincial de Fomento Cultural y la Secretaría de Cultura. Esta distinción puede extenderse tanto a artistas consolidados como a entidades como fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que promuevan la cultura en la región. El abanico de actividades culturales incluidas es amplio y diverso, abarcando desde la música, la danza, el teatro y la literatura, hasta disciplinas como la escultura, las artes visuales, el cine, la radio y la televisión educativa, así como proyectos en línea y expresiones tradicionales como murgas y comparsas, entre otros. En cuanto a los plazos para la ejecución de los proyectos, estos deberán completarse en un máximo de 180 días hábiles desde la recepción de los fondos o bienes correspondientes. Los beneficiarios están obligados a rendir cuentas y exponer cómo utilizaron los recursos recibidos; de lo contrario, no podrán acceder a más financiamiento. En términos fiscales, los donantes y patrocinadores pueden deducir un 30% del monto aportado en el impuesto a los Ingresos Brutos, con un tope equivalente al 5% de sus ingresos anuales. Además, los contratos asociados a las donaciones están exentos de impuestos de sello. Cabe destacar que no se permiten como patrocinadores a personas o empresas con relaciones comerciales o personales directas con los beneficiarios, como familiares cercanos o socios. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, como el mal uso de los recursos por parte de un beneficiario, se exigirá la devolución de los fondos junto con intereses, y se podrían aplicar sanciones civiles o penales correspondientes. (APFDigital)
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