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Concepcion del Uruguay » La Calle
Fecha: 24/11/2024 12:07
El dictamen de la ley de reforma política firmado por legisladores del oficialismo y algunos libertarios otorga de manera indebida a la Asamblea Legislativa la potestad de convocar a elecciones. Quejas del PJ por el no envío del texto. Pegado de boleta y cambio contrarreloj. La Constitución de Entre Ríos de 2008 establece de manera restrictiva seis facultades de la Asamblea, conformada por la integración de las cámaras de Diputados y Senadores, sin embargo, el dictamen de mayoría firmado por el oficialismo este jueves, y que otorga estado parlamentario al proyecto de ley, contradice una disposición constitucional clave. “Fue la octava reunión conjunta de comisiones para tratar este proyecto de ley, con la metodología durante los últimos encuentros de analizar artículo por artículo. Hoy terminamos esa tarea y fue la última reunión. Vamos a hacer circular el dictamen para que firmen los legisladores que tengan intenciones de hacerlo”, indicó el miércoles de la semana pasada la diputada radical Gabriela Lena, presidenta de la comisión de Asuntos Constitucionales de Diputados, una de las dos que analizó el proyecto presentado por el Ejecutivo. En ese “artículo por artículo” ni los legisladores oficialistas Marcelo López; Mariana Bentos; Jorge Maier; Susana Pérez; María Elena Romero; Bruno Sarubi; Carolina Streitemberger y Érica Vázquez, ni tampoco los libertarios Roque Fleitas y Liliana Salinas se detuvieron a observar que las potestades que el artículo 67° del despacho otorga a la Asamblea Legislativa se contraponen con las disposiciones constitucionales. En efecto, el apartado en cuestión expresa en su primer párrafo: “El Poder Ejecutivo provincial, o en su defecto la Asamblea Legislativa, fija la fecha del acto electoral y realiza la convocatoria para las elecciones primarias y generales, para todos los cargos públicos electivos. . provinciales, municipales y comunales”. Sin embargo, las facultades de la Asamblea se fijarán de modo restrictivo en el artículo 133° de la Constitución provincial. El texto votado por la Constituyente de 2008 es claro: Capítulo VII. Asamblea General. Artículo 133. Ambas Cámaras sólo se reunirán para el desempeño de las siguientes funciones: 1°. Apertura de las sesiones ordinarias. 2°. Recibir el juramento de ley del Gobernador y Vicegobernador de la Provincia. 3°. Tomar en consideración la renuncia de los mismos funcionarios. 4°. Declarar, con dos tercios de los votos presentes de cada Cámara, los casos de impedimento del Gobernador, Vicegobernador o de la persona que ejerza el Poder Ejecutivo. 5°. Realizar la elección de Gobernador y Vicegobernador que prevé el Artículo 159°. 6°. Considerar el veto del Poder Ejecutivo en la forma prescrita por el Artículo 129. Las trabas del acuerdo La contraposición entre un texto legal y otro se resuelve siempre en función del mayor grado. En este caso, la Constitución. Según pudo establecer esta Agencia, funcionarios políticos del Gobierno fueron advertidos de esta contradicción antes de que comenzara el debate legislativo, dado que el articulado llegó a Diputados este año. Sin embargo, no fue enmendado. El dictamen de mayoría terminó de armarse en la última reunión de comisiones que el miércoles 13 de noviembre concluyó el análisis artículo por artículo del proyecto que impulsa el gobierno de Rogelio Frigerio. A esa última reunión faltaron los diputados del peronismo, que el día anterior habían participado de la primera reunión orgánica del PJ para abordar el proyecto oficial. En ese momento, en el oficialismo interpretaron el faltazo como una consecuencia de la interna del PJ y confiaron en que, finalmente, obtendrían al menos un acompañamiento en general al proyecto. Pero el peronismo se quejó, a principios de esta semana, de no haber recibido a tiempo el dictamen de mayoría, que se prometió poner a la firma y sospechó de cambios de último momento. Finalmente, el texto les llegó varias horas después de lo prometido y pudieron constatar que el oficialismo había aceptado ceder en uno de los tres puntos que trababan un posible acuerdo: adecuar el diseño de la boleta única de papel (BUP) al que se aprobó para el orden nacional, a fin de evitar confusión en el electorado. Ese es, entonces, el único cambio de último momento en el dictamen de mayoría. Pero el oficialismo no aceptó otras reformas centrales que pedía la oposición, como suprimir restricciones a las adhesiones de candidaturas en las PASO y mantener el plazo que actualmente tiene el Ejecutivo para convocar a elecciones provinciales. En minoría En el dictamen del peronismo, el diseño de la BUP es prácticamente igual que en el de mayoría: en sintonía con la BUP nacional. Solo cambia el lugar de la foto del postulante a gobernador y se incluye la foto del candidato a senador. Las dos diferencias centrales entre los dos dictámenes son las siguientes: -Pegado de boletas: El proyecto oficial pone restricciones a la cantidad de adhesiones de precandidaturas que se puedan hacer en las PASO dentro de una misma fuerza política. Lo que en el sistema electoral vigente se conoce como “pegado de boletas”. El peronismo propone el múltiple pegado de boleta, es decir, que no se ponga ningún límite, que todos puedan adherir con todos. Advierten aquí una reforma a la medida de los intereses de Frigerio, a quien ven buscando su reelección en 2027. -Plazo para convocar a elecciones: El peronismo se queja porque el proyecto acorta el tiempo para que el gobernador decida si se vota en conjunto o separado de las elecciones nacionales. Hay que recordar que si el Ejecutivo no convoca a elecciones, automáticamente se vota gobernador e intendentes en la misma fecha que Presidente. Con la ley vigente, el gobernador tiene tiempo de llamar a elecciones provinciales hasta 150 días antes de los comicios. El proyecto oficial dispone que sean 110 días. Y el dictamen de minoría del peronismo conserva los 150 días. Optimismo oficial El oficialismo tiene los votos en Diputados para aprobar su dictamen. Pero no en el Senado, donde el peronismo es mayoría, con un senador más. A pesar de las diferencias con el principal bloque de la oposición, el oficialismo confía en alcanzar coincidencias para un acompañamiento en general de la reforma. Es que, más allá de diferentes visiones en el PJ, no advierten una oposición de fondo de los legisladores peronistas a la idea de modificar el sistema electoral. La gran mayoría de las sugerencias del peronismo -afirman- se aceptaron. “Una veintena de cambios que propuso el peronismo al borrador del proyecto se tuvieron en cuenta y se incluyeron”, dicen los legisladores cercanos a Frigerio. “Sólo quedan tres o cuatro temas en discusión”, pero ninguno implica una “diferencia de fondo”, añaden.
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