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Parana » Entreriosdiario
Fecha: 23/11/2024 14:08
22/11/2024 Se trata del ex ministro de Comunicación y Cultura de Sergio Urribarri. El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón, resolvió por mayoría hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) y dispuso la prisión preventiva de Pedro Baez, ex director de la desaparecida Dirección de Información Pública y ex ministro de Comunicación y Cultura de las gestiones del ex gobernador, Sergio Urribarri, en la Unidad Penal Nº1 de Paraná hasta que la sentencia que lo condenó junto al ex gobernador y el empleado legislativo y operador político, Juan Pablo Aguilera, en la denominada Causa Compleja que investigó cinco hechos graves de corrupción, quede firme. También dispuso la inmediata detención y posterior traslado de Baez a la cárcel de Paraná y requerir al Servicio Sanitario de la Unidad Penal Nº1 para que, una vez ingresado al establecimiento, se informe sobre el estado de salud de Baez, habida cuenta que la defensa, a cargo de José Velázquez, había solicitado en subsidio la morigeración de la medida de coerción más gravosa por el arresto domiciliario en las mismas condiciones en que lo venía cumpliendo, tal cual lo había dispuesto el mismo Tribunal el 5 de septiembre, cuando rechazó el pedido de los fiscales y dispuso medidas coercitivas más laxas a Urribarri y Aguilera. Aquella resolución del Tribunal de Juicio fue revocada el martes 19 de noviembre por la Cámara de Casación de Paraná, que ordenó la detención y alojamiento de Urribarri y Aguilera en la Unidad Penal. A partir de aquel pronunciamiento, Fiscalía se presentó y pidió el encierro de Baez en la cárcel, fundamentado que la decisión de la Casación dejó a Baez en una situación nueva puesto que la evaluación de los riesgos procesales, específicamente el peligro de fuga, que consideró la Casación en el caso de Urribarri y Aguilera era trasladable a Baez. Minoría Castagno, la presidenta del Tribunal, emitió un sólido voto en minoría. La vocal sostuvo que del fallo de la Casación “está claro la no firmeza de la sentencia y su no ejecutabilidad”; y que la situación de Urribarri y Aguilera no es trasladable a Baez puesto que no fue objeto de tratamiento por la Casación. También expresó que por estar el expediente en la Corte, que no tiene plazos para resolver, no se puede determinar con certeza el plazo en que el Alto Cuerpo resuelva sobre el fondo de la cuestión. Mayoría Por su parte, Vergara y Garzón, votaron en disidencia con el primer voto expresando que el fallo de Casación consideró las pautas legales que ser requiere para dictar una medida de coerción como la que se dispuso. Entendieron que era la única medida para impedir que Baez se fugue e impida el cumplimiento de la condena que se le impuso, si bien ambos recordaron que no está firme. Fuente: Agencia APF – Entre Ríos Diario
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