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Parana » Plazaweb
Fecha: 23/11/2024 12:56
Dieron 11 años de prisión a Walter Sosa, el hombre que en marzo de este año asesinó a su padre en Paraná. Las partes llegaron a un acuerdo en el cual se evaluaron atenuantes de la pena. El fallo, referente a la homologación, se conocerá el 29 de noviembre. Las partes llegaron a un acuerdo tras un juicio abreviado que concluyó con una pena de 11 años de prisión para Walter Sosa (41), el hombre que asesinó a su padre en Paraná el 16 de marzo de 2024. Fiscalía y defensa sopesaron atenuantes al momento de evaluar la pena para Sosa. La jueza del Tribunal de Juicios y Apelaciones a cargo del control del proceso abreviado es Carolina Castagno, y dará a conocer una resolución referente a la homologación el próximo 29 de noviembre. El 16 de marzo de 2024, poco antes de la 1.20 y tras haber mantenido una discusión, Walter Sosa asesinó a su padre Ramón Abelino Sosa. El hombre de 41 años estaba ofuscado por los malos tratos y desprecio que había recibido de parte de su progenitor durante toda su vida. En un dormitorio de la casa que compartían, el hijo le asestó golpes y lo atacó con una cuchilla. Ramón Sosa murió en el lugar. Posteriormente, Walter Sosa intentó quitarse la vida y, producto de las lesiones, estuvo internado en el Hospital San Martín. Cuando se recuperó, Sosa declaró en Fiscalía bajo la asistencia de su abogado, Claudio Berón. En ese momento, dijo: “Con mi viejo nunca tuve cercanía como padre, si bien siempre viví con él. De chico no me acuerdo mucho, pero por lo que me decían mis hermanos a mí no me aceptaba mucho, siempre me apoye más en mi mamá. De chico a mí no me festejaban mi cumpleaños. Cuando yo tenía 14 o 15 años, supe que yo nací en la misma fecha que falleció un hermano mío y en mis cumpleaños él se encerraba en su dormitorio y no participaba. O en reuniones familiares no participaba. Con mi mamá era verbalmente agresivo, nunca vi violencia física con ella. De adolescente, era más conflictiva la relación, porque él ya usaba más la violencia física. Cuando era chico, era más violencia verbal, insultos o cosas así. La violencia física, eran básicamente empujones o querer pegarme, pero por lo general intervenía mi mamá o mientras yo fui creciendo me iba defendiendo. Si, era una persona violenta con los vecinos, ahí si llegaba a golpearse, llegaba incluso a usar un hierro o un palo para esas peleas. Después más de grande se calmó, no hubo tanto maltrato y con el fallecimiento de mi mamá en el 2016. Yo no tenía casi trato con él, era muy distante, no tenía diálogo y si era una discusión, eran más insultos. Respecto de mis hermanos yo creía que se llevaban bien, pero ahora hablando con ellos descubro que no era así. Mis hermanos dicen que ellos se daban cuenta pero que como yo no hacía nada, ellos no hacían nada, yo sentí que él no me quería y de alguna forma hacia una diferencia con mis hermanos, esto fue siempre. El día que paso esto, yo vuelvo a la noche, alrededor de las 22 o 23, como algo, me voy a acostar, vuelvo a la cocina, a buscar algo para tomar y me encuentro con él, en el pasillo, discutimos, me dice algo, yo no lo escucho mucho, no sé de qué me hablaba, viene me grita y me empuja. Le dije que salga, que se corra y lo empujo, me quiere pegar, él me decía que me ‘iba a pegar puñetes’ y le dije ‘a nadie le vas a pegar vos’ y cuando me quiere ir me pega y me dice ‘hijo de puta vas a pelear o no?’ me doy vuelta y le digo ‘que?’ él entra a la habitación y saca la cuchilla del ropero. En eso me acuerdo que forcejeamos, le saco la cuchilla y después ya no me acurdo más nada. Después ya cuando paso todo, tengo el recuerdo que me di cuenta y me fui a lo del vecino y le dije que llame a la policía y después ya no me acuerdo más nada. Después tengo algunos recuerdos en la ambulancia y después ya en la ambulancia. De los cortes que tengo yo no me acuerdo en que momento sucedió tampoco”. En el acuerdo las partes evaluaron que “las circunstancias extraordinarias de atenuación constituyen ‘un conjunto de aspectos que generan una situación excepcional en la relación entre la víctima y el victimario, que vuelve inexistentes las consideraciones que han llevado al codificador a agravar la conducta en orden a la disminución del afecto y el respeto, provocando en el sujeto activo una reacción, sin que se lleguen a dar los requisitos de la emoción violenta’”. Se consideró como agravante la “saña evidenciada” y como atenuantes “el reconocimiento de la culpabilidad que se desprende del presente acuerdo, el sufrimiento que padeció a lo largo de los años y su carencia de contactos previos con la ley penal”. Análisis
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