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» Elterritorio
Fecha: 23/11/2024 04:40
La medida alcanza a Pedro De Mattos, Carlos Gómez y Ricardo Rodríguez. El alto cuerpo judicial avaló la sentencia impuesta por el Tribunal Penal de Oberá sábado 23 de noviembre de 2024 | 4:00hs. Carlos Gómez (centro), Pedro De Mattos y Javier Rodríguez fueron condenados el 14 de diciembre de 2021. Foto: M. Rodríguez El suplicio padecido por Hugo Miguel Wasyluk (38) durante 27 horas -lapso que transcurrió desde su detención por efectivos de la comisaría de Villa Bonita y el hallazgo de su cadáver en una celda de la Seccional Primera de Oberá, a las 0.20 del 27 de abril de 2011- constituye un caso icónico de la violencia institucional en la provincia de Misiones. Tuvieron que pasar diez años y ocho meses hasta la realización del juicio oral contra trece imputados, doce policías y un médico policial, quienes llegaron a debate por diferentes grados de responsabilidad penal. Así, el 14 de diciembre de 2021, el Tribunal Penal Uno de Oberá dio su veredicto e impuso la máxima pena a tres implicados: el exsargento Pedro De Mattos, el excabo Carlos Antonio Gómez y el exagente Ricardo Javier Rodríguez fueron condenados a prisión perpetua por el delito de tortura seguida de muerte. Posteriormente, las respectivas defensas apelaron la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones, órgano que el pasado 14 de noviembre dejó firme la sentencia contra los tres citados. “(…) el Tribunal de juicio concluyó acertadamente que ha quedado sobradamente probada la coautoría de los imputados, con el grado de certeza necesario exigido a todo veredicto de condena y aplicando el derecho vigente al caso concreto; razones por las cuales considero que corresponde el rechazo del recurso interpuesto por las defensas de Gómez, De Mattos y Rodríguez y de la Provincia de Misiones”, expresó el ministro Froilán Zarza en los considerandos de la resolución 758 del STJ. Sentencia fundamentada El Territorio accedió al escrito de 92 carillas donde el máximo órgano judicial de Misiones avaló lo actuado por el Tribunal Penal de Oberá respecto de la responsabilidad de Gómez, De Mattos y Rodríguez. “No resulta innecesario recordar que el caso presenta una complejidad especial en razón del objeto que se estudia: se trata de una víctima que -según la condena- habría sido torturada por funcionarios policiales del Estado provincial y que habría fallecido a consecuencia de ello, de allí que están en juego derechos humanos básicos como ser la prohibición de la tortura y su vinculación con el derecho a la vida”, se cita. En su introducción, Zarza mencionó que “la sentencia recurrida en este punto cuenta con fundamentos suficientes que obstan (impiden) a su descalificación como acto judicial válido (…)”. En consecuencia, subrayó que “los nombrados, y en forma solidario el Estado de la Provincia de Misiones, son responsables de abonar las indemnizaciones por el daño material y moral, tal como fueron regulados por el Tribunal de juicio”. Heijo y González Si bien los ministros coincidieron en los cargos imputados a Gómez, De Mattos y Rodríguez, hubo discrepancias en cuando la situación de los ex oficiales Jorge Antonio Heijo y Wilson Ricardo González. Éstos completaron la comisión que detuvo a la víctima y en el juicio fueron condenados a 8 y 5 años de prisión, respectivamente, por no evitar la tortura y encubrimiento. En opinión de Zarza, que luego contó con el voto de Juan Manuel Díaz, la situación de Heijo y González ameritó la anulación de la sentencia y la realización de un nuevo debate para arribar a un veredicto. Contrario a ello, la ministra Ramona Beatriz Velázquez argumentó en sostener la validez del debate y acortar la pena un año, tanto para Heijo como para Gómez, lo que se aprobó por mayoría con los votos de Rosanna Venchiarutti Sartori, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Cristina Irene Leiva y Cristian Marcelo Benítez. En consecuencia, además de dejar firme la sentencia contra los tres condenados a prisión perpetua, la resolución dejó en 7 años la condena a Heijo y en 4 González. Vale recordar que en noviembre del año pasado los dos últimos fueron beneficiados con la excarcelación extraordinaria bajo caución juratoria y recuperaron la libertad. Procedimiento ilegal En los fundamentos de la sentencia del Tribunal Penal de Oberá se precisa que la detención de Wasyluk se produjo por una exposición de su hermana Ana, quien concurrió a la comisaría de Villa Bonita para alertar que su hermano había bebido y estaba exaltado. Una comisión policial partió en dirección al domicilio y lo encontraron caminando sobre la ruta provincial 103, a pocos metros de su casa, donde lo “interceptaron sorpresivamente, ya que el móvil policial iba con las balizas apagadas, justamente para que no se diera cuenta”. En el juicio el propio De Mattos afirmó que “en la zona las detenciones no son formales, las personas saben que la policía llega y procede”. Al aproximarse a Wasyluk el chofer De Mattos abrió la puerta en forma violenta y lo golpeó, tras lo cual él y Gómez bajaron con bastones. Si bien en el debate oral los policías diluyeron sus responsabilidades, en la instrucción habían reconocido la violencia del operativo. “O sea que, del relato de los tres -en sede instructora- y los mensajes de textos enviados entre ellos cuando estuvieron detenidos, surge claro que De Mattos y Gómez redujeron a Wasyluk golpeándolo con una tonfa y un palo de goma, colaborando Rodríguez, inmovilizándolo desde las piernas”, se cita en la sentencia. La ficción del cuchillo La sentencia suscripta por los jueces Francisco Aguirre, José Pablo Rivero y Jorge Villalba también puso en duda de la existencia del cuchillo que supuestamente tenía Wasyluk. “Si el cuchillo realmente lo portaba Hugo Wasyluk y si efectivamente lo usó contra ellos, no podremos saberlo, ya que esos hechos no fueron apreciados por los testigos y, en una de sus declaraciones, Rodríguez dice que Gómez y De Mattos se autolesionaron para justificar la golpiza”, se cita. Y agrega: “Se configura así otro indicio independiente, la pretensión de fraguar un sumario paralelo contra Wasyluk, por resistencia a la autoridad, como mecanismo para justificar sus excesos, llegando incluso a autolesionarse. Desde un primer momento, el sumario de Villa Bonita argumentó que la víctima atacó a los policías con un cuchillo, por lo que tuvieron que extremar la fuerza. Pero nunca contaron que golpearon a Wasyluk estando esposado, como determinó la autopsia”. En ese contexto, los magistrados no descartaron “un probable falso secuestro del cuchillo, ficción que emerge claramente de lo declarado por los testigos Mojsiuk en el debate y por el relato que al respecto formula el coimputado Rodríguez en su primera declaración”, en referencia a que acusó a De Mattos y a Gómez de “plantar” el arma y autolesionarse. Rastros de la tortura La autopsia constituye la prueba científica de los tormentos que padeció la víctima, al extremo que sufrió desgarros internos que causaron gran sangrado en distintos tiempos. Padeció una muerte horrenda ya que aspiró su propia materia fecal. “Hugo Wasyluk estuvo todo el tiempo esposado, lo tuvieron boca abajo con un gran peso encima, el tatuaje que le quedó en el pecho es compatible claramente con el enrejillado de la carrocería de la camioneta de la comisaria de Villa Bonita, y quienes permanecieron todo el tiempo con él sobre la misma fueron Gómez y Rodríguez, por lo tanto, no cabe duda que son coautores del hecho junto a De Mattos”, se precisa en la sentencia. El forense Horacio Marín explicó que la víctima no pudo defenderse y precisó el mecanismo necesario para causar las lesiones: al menos dos personas comprimieron su humanidad. “De ello se colige en forma clara y contundente como lo señaló el forense: durante toda la tortura estuvo esposado”, concluyó el Tribunal. Consideró que los acusados incurrieron “en un claro y lamentable espíritu corporativo” al prestar declaración en el debate, señalando “presión psicológica” para justificar las contradicciones respecto a sus dichos en la instrucción. Beneficio de la duda Además de los cinco expolicías de Villa Bonita, también fueron juzgados siete policías que al momento del hecho prestaban servicio en la Seccional Primera, quienes resultaron absueltos por el beneficio de la duda. Dicho fallo alcanzó a Miguel Ángel Espíndola, Carlos Ariel Lentini, Hugo Ariel Basaraba, Roxana Andrea Harasimezuk, Alejandro Fabián Núñez, Luis Alberto Silva y Gustavo Javier Fontana. En relación al médico policial José Orlando Morales, consideraron que la acción penal se halla extinguida porque hace más de dos años que pasó a retiro.
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