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  • ATER: Las percepciones que se aplican a quienes no tributan Ingresos Brutos apuntan a sancionar la evasión

    Concepcion del Uruguay » La Calle

    Fecha: 23/11/2024 01:00

    La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) aclaró que la aplicación de una alícuota de percepción más gravosa a quienes no registran Ingresos Brutos en ninguna jurisdicción tiene la finalidad de penar la informalidad y desalentar acciones evasivas. Lo hizo ante afirmaciones erróneas que se han difundido en determinadas publicaciones vinculadas al ámbito agropecuario. En ese marco, la Dirección de Impuestos de la entidad consideró necesario reiterar las disposiciones vigentes en materia de regímenes de percepción. Estas son: – Para los compradores que sean contribuyentes de Ingresos Brutos en ATER, la alícuota de percepción a aplicar será la informada en el padrón que el organismo pone a disposición de los agentes, calculada en función a la actividad de mayores ingresos declarada por el contribuyente y que en ningún caso supera el 3 por ciento. – Si el comprador pertenece a otra jurisdicción (distinta de Entre Ríos) y no se encuentra inscripto en el régimen de Ingresos Brutos de ATER pero tributa esta condición en otra jurisdicción, se aplicará una percepción del 0,5 por ciento. – En caso de realizarse una operación en la provincia con un contribuyente que no está inscripto en Ingresos Brutos, ya sea en Entre Ríos u otra jurisdicción, el vendedor nominado como «agente de percepción» deberá adicionar al comprobante de la operación una percepción del 6 por ciento. A modo de ejemplo: Un comprador de ganado que opere en Entre Ríos afrontará un porcentaje de percepción del 6 por ciento si no tributa Ingresos Brutos en ATER ni en ninguna provincia. Si está inscripto en Ingresos Brutos en otra provincia, abonará el 0,5 por ciento. Y, finalmente, si se trata de un contribuyente de Ingresos Brutos de ATER deberá cubrir una percepción que en ningún caso superará el 3 por ciento, dependiendo de la actividad que realiza y a cuenta del impuesto que tributará. En consecuencia, la aplicación de una alícuota de percepción más gravosa a quienes no registran Ingresos Brutos en ninguna jurisdicción tiene la finalidad de penar la informalidad y desalentar acciones evasivas; al mismo tiempo que reconoce el esfuerzo de quienes cumplen con sus obligaciones tributarias.

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