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» Rafaela Noticias
Fecha: 22/11/2024 21:16
Causa violadores de Pilar: las seis preguntas claves que contestó la Cámara de Apelaciones al ratificar la responsabilidad de los acusados El caso de los jóvenes acusados de la violación grupal de una chica menor de edad en la localidad de Pilar, ocurrido en mayo de 2018 y que llegó a juicio oral y público en octubre del año pasado, registró un nuevo capítulo clave esta semana, cuando se conoció la sentencia de un tribunal de segunda instancia que analizó el fallo inicial luego de las apelaciones presentadas por los abogados defensores de los imputados. A esta altura de los acontecimientos, para los lectores de RAFAELA NOTICIAS que siguieron el caso en cada una de sus instancias, vale conocer el significado del nuevo paso judicial, que incluyó una disminución parcial de las condenas dictadas en primera instancia, pero al mismo tiempo la ratificación total de las conclusiones a las que arribó el tribunal que condenó en primera instancia: los imputados fueron nuevamente declarados culpables de los hechos que se le atribuyeron; se avaló la interpretación original acerca de la valoración de los distintos testimonios -incluidos los de dos "amigas" de la víctima que fueron considerados inválidos por su escasa credibilidad- y fundamentalmente, se ratificó el respaldo a la declaración de la víctima. Como se sabe, 9 jóvenes de Pilar fueron condenados en 2023 a penas de entre 8 y 16 años de prisión por un tribunal oral integrado por los doctores Cristina Fortunato, Juan Pablo Peralta y José Luis Estévez. Haciendo uso de su derecho, los condenados apelaron a través de sus abogados defensores y se constituyó un nuevo tribunal integrado por los jueces de segunda instancia Dres. Sergio Alvira, Matías Drivet y Jorge Alberto Andrés. Los tres jueces del tribunal de Apelaciones, presentados según el orden de la emisión de sus votos a la hora de analizar la causa, revisaron todo el caso: la resolución del tribunal de primera instancia; los planteos de cada uno de los equipos de abogados que ejercieron la defensa técnica de los acusados; la postura de la fiscal Shirli Tomasso; las evidencias y testimonios presentados. En suma, volvieron el caso a "fojas cero" y pusieron la lupa en cada una de las objeciones planteadas. Las preguntas Obviamente el fallo de 109 páginas tiene una gran carga de elementos técnicos que no viene al caso analizar. Pero sí conviene enfocarse en lo central: ¿qué fue lo que revisó la Cámara de Apelaciones? Concretamente, el tribunal apuntó a seis preguntas fundamentales que sintetizaron lo que en términos jurídicos se denomina "agravios" por parte de la defensa. Se trata de los cuestionamientos planteados por los abogados defensores para "atacar" jurídicamente los fundamentos del fallo de primera instancia. Las cuestiones a resolver fueron, a saber: ¿Es válida la sentencia? ; ; En tal caso, ¿es justa la sentencia apelada en cuanto tiene por probado que Gaspar Amílcar Gilli, Patricio Suárez, Ayrton Sergio Suviani, Lucas Sebastián Lencina, Santiago Miguel Andrián, Adrián Marcelo Arietti, Jair Damián Goró, Maximiliano Javier Zoller y Joaquín Ezequiel Vera son coautores del delito de acceso carnal; en cuanto tiene por probado que Gaspar Amílcar Gilli, Patricio Suárez, Ayrton Sergio Suviani, Lucas Sebastián Lencina, Santiago Miguel Andrián, Adrián Marcelo Arietti, Jair Damián Goró, Maximiliano Javier Zoller y Joaquín Ezequiel Vera son coautores del delito de acceso carnal; En tal caso, ¿ es correcta la calificación legal efectuada de dicho hecho ?; ?; ¿ Es justa la condena a Jair Damián Goró (fue condenado a 16 años, dos más que los demás coautores) por el hecho del que resulta víctima otra joven en otro episodio?; (fue condenado a 16 años, dos más que los demás coautores) por el hecho del que resulta víctima otra joven en otro episodio?; En su caso, ¿qué pena corresponde aplicar a cada uno? , , ¿Es correcta la remisión (ordenada por el primer fallo) de copias de audio y video al Colegio de Abogados por el presunto incumplimiento de la prohibición de divulgar datos de la identidad de las víctimas, en relación al Dr. Marcos A. Barceló (defensor de los imputados Suviani y Vera). Para abordar cada uno de los interrogantes fue el Dr. Sergio Alvira el que emitió el primer voto. Aunque los tres integrantes del tribunal trabajaron en equipo, las sentencias se elaboran con un voto inicial -por eso se determina un orden de votos- al que luego suscriben los otros vocales, o bien expresan sus disidencias en el caso que las hubiera. ¿Y por qué es importante conocer qué preguntas se respondieron los jueces al redactar el fallo? Porque de sus respuestas surge que avalaron todo lo actuado por el tribunal de primera instancia. Creer, y a quién creer Hay párrafos de la sentencia de apelación que son realmente sustanciosos. Por ejemplo, dice en la página 64: "el Tribunal (de primera instancia) ha realizado un pormenorizado análisis de los testimonios brindados. No sólo de las personas presentes en el acto, sino también de aquellas que oyeron hablar de él o que interactuaron con la víctima con posterioridad. ... No cabe duda de que el relato de la víctima en juicio, sometida a un duro contraexamen, fue más que contundente: no prestó su voluntad para las prácticas sexuales que se llevaron a cabo; en otras palabras, no consintió lo que le iba aconteciendo, se la escuchó que pidió que se detengan". Este punto es clave: en Pilar y en el entorno de los victimarios siempre se agitó la idea de que los hechos se produjeron en el marco de una "fiesta sexual" consensuada por la víctima, donde los perpetradores no fueron sino "chicos que se divertían pasándola bien" con una piba "a la que le gustaba la joda". Nada de eso fue cierto y en todo el proceso judicial los distintos magistrados que intervinieron lo dejaron en claro. Recordaron los camaristas que "el Tribunal fue muy preciso al examinar tal circunstancia, analizando testimonios, y principalmente el testimonio de la víctima, con abundantes citas y referencias contextuales para llegar a la convicción previamente expuesta. No cabe sino referirse a las propias manifestaciones allí extractadas, en mérito a la brevedad, pero la conclusión es exactamente la misma. A pesar de la búsqueda de argumentos, solapadas menciones que no hacen sino evidenciar ciertos estereotipos que también fueron remarcados por el Tribunal, queda claro que es este el punto central del debate en torno a la información producida, conforme lo expusieron cada una de las defensas al alegar durante el debate oral y público". Más claro, imposible. En definitiva, salvo en el interrogante planteado al monto de la pena dispuesta, los tres jueces de apelaciones coincidieron en lo fundamentaL: rechazar los argumentos de las defensas y ratificar el fallo. En cambio, hubo discrepancias en las modificaciones de pena. Los Dres. Drivet y Andrés resolvieron por mayoría confirmar la pena de ocho años de prisión a Joaquín Ezequiel Vera, y modificar las impuestas al resto, determinándose en catorce años la de Jair Damián Goró y doce años las de Lucas Sebastián Lencina, Maximiliano Javier Zoller, Santiago Miguel Andrián, Gaspar Amílcar Gilli, Ayrton Sergio Suviani, Michael Nicolás Bracamonte, Adrián Marcelo Arietti y Patricio Suárez, con más las accesorias legales y costas del proceso. Alvira había sido más benévolo: coincidió en mantener la pena fijada para Vera, pero había propuesto 10 y 12 años para el resto de los imputados. El caso del Dr. Barceló En el cierre de su alegato de acusación, la fiscal Shirli Tomasso había pedido que se cuestionara el accionar del Dr. Marcos Barceló, “por lo que se observa en las redes sociales de dicho defensor, en las que ha ventilado y publicado en sus redes sociales detalles de estos hechos, ha publicado la información muy sensible, ha publicado en primera plana y en un tamaño bien grande el nombre completo de la víctima, incumpliendo con lo resuelto por este tribunal el día 12 de septiembre de este año (2023), cuando fueron muy claros en ordenar que estaba prohibido filtrar cualquier tipo de información, detalles de este hecho y los datos personales, datos de identidad de las víctimas o de los acusados. Esta conducta, señores jueces, ha causado un daño irreparable en la víctima". Por eso el tribunal de primera instancia resolvió elevar copia de lo actuado en este caso al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados. Aunque Barceló apuntó directamente contra la doctora Cristina Fortunato por una supuesta "enemistad manifiesta" al rechazar esa resolución, se le pasó por alto que la decisión no fue adoptada sólo por Fortunato, sino que lo hicieron los tres integrantes del tribunal por unanimidad. Para los jueces de Apelaciones, esa decisión de remitir el expediente al Colegio de Abogados también fue la adecuada: "es correcta la resolución del Tribunal en este punto. Asimismo, tampoco se ha expuesto por parte del impugnante (el Dr. Barceló) qué gravamen irreparable le provoca la remisión de copias al Colegio de Abogados, ámbito institucional predispuesto para juzgar, eventualmente, con todas las garantías del caso, el alcance del ejercicio profesional y el cumplimiento de las reglas debidas en relación con el cargo asumido".
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