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  • La Sala Penal trata el hábeas de Urribarri

    Valle María » Vallemarianoticias

    Fecha: 22/11/2024 19:02

    La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) intervendrá en forma directa en la resolución del hábeas corpus presentado por el equipo de defensores del exgobernador Sergio Urribarri, encerrado desde el martes en la Unidad Penal de Paraná a partir de una resolución de la Cámara de Casación Penal, que hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal y le dictó prisión preventiva hasta que la condena aplicada en el megajuicio, 8 años de cárcel, quede firme. El caso está a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pero en el ínterin, y ante lo que se consideró como riesgo de fuga, Casación dispuso el encarcelamiento de Urribarri y también de su cuñado, Juan Pablo Aguilera, condenado a 6 años y 6 meses de prisión en el megajuicio. El Tribunal de Casación –integrado por las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo-, entendió que había “riesgos” procesales luego de la durísima condena aplicada a Urribarri y a Aguilera. “De allí que, encontrándose acreditada la probabilidad de que en libertad los condenados puedan frustrar los fines del proceso, entiendo que se encuentran motivos suficientes para anular la resolución impugnada y disponer la prisión preventiva en unidad carcelaria, teniendo en cuenta especialmente que en función de los tratados internacionales que el Estado suscribió, este proceso penal debe ser sobreprotegido, en tanto el deber de investigar, juzgar y castigar tiene una mayor intensidad cuando lo que está en cuestión son delitos de corrupción como los que aquí se juzgaron”, dice el voto de la jueza Davite, al que adhirieron Badano y Bruzzo. Los defensores de Urribarri -Fernando Burlando, Javier Baños y Leopoldo Cappa- presentaron un hábeas corpus para lograr la salida de la cárcel del exgobernador, pero en primera instancia esa acción fue rechazada este miércoles por la jueza de Garantías Carola Bacaluzzo. La decisión de la magistrada debía ser revisada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones. El juez Santiago Brugo, sorteado para entender en el caso, se inhibió; lo mismo hizo el segundo en la lista, Gervasio Labriola. El tercero, Alejandro Grippo, rechazó la inhibición de Labriola pero envió el caso a resolución de la Sala Penal del STJ, que ahora deberá revisar si cabe o no hacer lugar al hábeas corpus. La defensa de Urribarri entendió que “sin que medie razonablemente motivo alguno que pueda sostener un peligro de fuga, las vocales (de la Cámara de Casación) que dictaron la detención de Sergio Daniel Urribarri, sostuvieron (sintéticamente) que el extremo de riesgo procesal, se da por acreditado por la naturaleza del hecho, -acto de corrupción-, el monto de la pena y principalmente, la actitud posterior al hecho. Por ejemplo, no ir a las audiencias de medidas en forma presencial y el haber realizado denuncias y manifestaciones acerca de la existencia de una mesa judicial en Paraná, la capacidad de económica y relaciones para fugarse. A ello, también utilizaron como argumento la actitud de sus abogados defensores”. En ese marco, sostuvieron que “el ejercicio de la defensa no puede ser un motivo de sospecha de fuga. Ahora bien, el señor Urribarri ha asistido a las audiencias y autorizadas para hacerlo vía remota, incluso, la propia Cámara de Casación previo a la audiencia del 31 de octubre de este año, le preguntó al señor Urribarri si iba a asistir o no a dicha audiencia. Por lo tanto, ese extremo no puede ser un motivo de peligro de fuga”. “Por eso entendemos, que una decisión judicial debe sustentarse en el Derecho y no en el arbitrio libre de las magistradas”, subrayaron. “Por otra parte ha de tenerse muy en cuenta, que la decisión que impone una restricción de la libertad (en el caso la prisión preventiva) y deniega la excarcelación, debe tener una fundamentación suficientemente razonable pues, en otro caso, como ha ocurrido en las presentes, cuando la restricción de la libertad del imputado, aún como efecto de una prisión preventiva, se sostiene en una valoración intima, subjetiva, de las razones del encarcelamiento, su inconstitucionalidad deviene manifiesta pues, como tantas veces lo ha dicho la Corte Suprema, el juicio debido impuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional, no se compadece con sentencias acuñadas de espaldas a las normas, que no resultan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Tal decisión se exhibe como inocultablemente inconstitucional”, detalla el escrito. De ese modo, la defensa de Urribarri se opuso a la resolución que se conoció este martes, dictada por la Cámarax de Casación Penal que revocó un dictamen de septiembre último dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones que rechazó el pedido fiscal de aplicación de prisión preventiva en la Unidad Penal para Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, condenados a 8 años y 6 años y 6 meses, respectivamente, en el marco del megajuicio. Entre Ríos Ahora

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