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  • “La denuncia no puede prosperar”: cuáles fueron los fundamentos de la comisión que rechazó el juicio político a Schumacher

    Parana » Bicameral

    Fecha: 22/11/2024 14:20

    La Comisión de Asuntos Políticos de la Cámara de Diputados finalmente rechazó el pedido de juicio político contra Gisela Schumacher que fuera formulado por el intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, por mal desempeño. El jefe comunal consideró que hubo mal desempeño por parte de la jueza del Superior Tribunal de Justicia (STJ) al concederle al exgobernador Sergio Urribarri un recurso en octubre que le había denegado en abril. En ese marco, luego de dos reuniones y de escuchar la palabra de la señalada, los legisladores decidieron el último martes no hacer lugar a la demanda. Este jueves, en sesión, esa negativa fue probada por el cuerpo, con lo cual el tema pasó a archivo. “La denuncia no puede prosperar. Pues los argumentos referenciados, sólo suscitan el examen subjetivo del denunciante en cuanto a la aplicación, análisis e interpretación del derecho y sus normas, lo que es propio de su función en el ejercicio de la judicatura, que es el rol que desempeña dentro de la organización institucional del estado entrerriano, pero no cabría demostrar eso como un evidente mal desempeño de funciones y/o mala conducta. Es de enfatizar entonces, que a la Excma. Cámara sólo le corresponde el contralor actos manifiestamente contrarios al decoro, a las buenas conductas y/o a la fragante violación de ley sustantiva pero no analizar, interpretar y juzgar las decisiones jurisdiccionales tomadas por la denunciada en ejercicio de su facultades constitucionales, legales y discrecionales“, señalaron los diputados en el dictamen al que accedió Bicameral. La comisión, presidida por la radical Gabriela Lena, remarcó que “resulta esencial el cumplimiento por parte del denunciante de una cabal demostración de los actos demuestran un mal desempeño en la clara violación de la ley o la aplicación falsa o errónea que denuncia de los fallos referenciados, de manera de suministrar con ello, fundamentos que estén referidos directa y concretamente a los conceptos que estructuran la construcción de un juicio político”. Y aclararon: “Seleccionar los medios de prueba computables y atribuirles la jerarquía pertinente, analizar cuestiones de fondo o de forma, denegar u otorgar recursos provinciales o nacionales, es una facultad privativa de los jueces del máximo Tribunal de Justicia de Entre Ríos que ésta cámara no puede condicionar“. Sobre el cierre, los legisladores apuntaron que “el éxito de la denuncia y pedido de juicio político, supone entonces la configuración de aquellos hechos de público y notorio conocimiento anormales a la función, de carácter altamente vergonzosos o aquel error grave y grosero, concretado en una conclusión del sentenciante visiblemente incoherente y contradictoria en el orden lógico formal e incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa, pues no cualquier disentimiento jurídico del denunciante autoriza a tener por acreditado el pedido, ni puede la Cámara sustituir con su propio criterio al de los jueces de mérito”. Añadieron luego: “En el caso, la crítica fundada en las discrepancias interpretativas acerca de las tomas de decisiones jurídicas no resulta apta para demostrar la configuración de la arbitrariedad denunciada y por consiguiente atribuir mal desempeño. Ergo, que resulta insuficiente la denuncia, que se estructura sobre la base de argumentos que sólo evidencian la pretensión de disputarle al juzgador la facultad privativa que tiene de seleccionar, jerarquizar, decidir y meritar los elementos adquiridos durante la sustanciación del trámite que dan cuenta de la posibilidad de acceder a otra instancia judicial”.

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