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  • Exención del Impuesto Patente Única sobre Vehículos a todos aquellos vehículos que son propiedad de las cooperativas de servicios

    » El Protagonista Web

    Fecha: 22/11/2024 12:00

    En el marco de la 13ª sesión ordinaria del 142º Período de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del jueves 17 de octubre de 2024, como aconteciera hace más de dos años, el día 28 de julio de 2022, en la que se batió el récord legislativo con la sanción de 50 Proyectos de Ley en una sola sesión, se aprobó nuevamente por unanimidad el Proyecto de Ley (Expediente 51295 UCSFL), réplica del Proyecto de Ley (Expediente 45943 UCRL), del senador(UCR-San Cristóbal), por el cual, mediante tres artículos, se incorpora al Código Fiscal (Ley Nº 3456 y sus modificatorias) lay se comunicó nuevamente la media sanción a Cámara de Diputados como Expediente 55100 SEN, en revisión, que el día 21 de noviembre introdujo enmiendas por unanimidad que, minutos mas tarde, dicho Senado aceptó en 2ª revisión y se completó el procedimiento parlamentario con laSe incorpora como inciso j) del artículo 327 del Código Fiscal (Ley Nº 3456 texto ordenado 2014 y sus modificatorias), como exención al pago del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, a “los vehículos de propiedad de las cooperativas que presten servicios de provisión de agua potable, desagües cloacales, distribución de energía eléctrica y/o subdistribución de energía eléctrica, en las localidades de la Provincia de Santa Fe”.“En las organizaciones prestadoras de servicios públicos a través de redes, la función logística posee una relevancia de consideración en los costos de operación y, por ello, en el caso de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) como asimismo en el de la empresa Aguas Santafesinas SA (ASSA), se ha considerado la situación y derivó en sendas exenciones al pago del Impuesto Patente Única sobre Vehículos”, expresó Felipe Michlig en los fundamentos de la iniciativa.Y agregó que, “sin embargo, prestadores de análogos servicios en otras localidades del territorio provincial no cuentan con similar trato, implicando ello una discriminación”.“Se trata de cooperativas que, aunque no son entidades estatales, eso no quita su naturaleza de no tener fines de lucro, por lo cual, el mayor costo de prestación del servicio encuentra como únicas alternativas la de incrementar los recursos o poner en riesgo la sustentabilidad del servicio, es decir, un perjuicio para los usuarios, inmediato o mediato”, abundó Felipe Michlig.Y añadió quePara evitar este trato distinto entre comprovincianos que “colisiona con todo principio de igualdad”, el senador(UCR-San Cristóbal) obtuvo apoyo unánime de sus pares para el Proyecto de Ley (Expediente 51295 UCSFL), réplica del Proyecto de Ley (Expediente 45943 UCRL), en la 13ª sesión ordinaria del 142º Período de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del día 17 de octubre, por el cual se incorpora en el Código Fiscal la “exención del Impuesto Patente Única sobre Vehículos a aquellos vehículos de propiedad de las cooperativas que presten servicios de provisión de agua potable, desagües cloacales, distribución de energía eléctrica y/o subdistribución de energía eléctrica”, y se comunicó nuevamente la media sanción a Cámara de Diputados como Expediente 55100 SEN, en revisión, que el día 21 de noviembre introdujo enmiendas que fueron aceptadas rápidamente por los senadores y senadora minutos más tarde y, en tal forma,Publicado: 22/Noviembre/2024 Fuente: Fernando Brosutti

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