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  • Se promulgó la Ley de fomento a la financiación de proyectos culturales y artísticos de la Provincia

    Parana » APF

    Fecha: 22/11/2024 11:30

    Esta ley tiene como objetivo apoyar y financiar proyectos culturales y artísticos en Entre Ríos, como música, danza, cine, literatura, diseño, y más, a través de donaciones, patrocinios y subsidios, supo APFDigital. viernes 22 de noviembre de 2024 | 11:19hs. El proyecto fue presentado por la legisladora Gabriela Lena (JxER) el 14 de febrero; el 31 de julio se aprobó en Diputados; obtuvo su sanción definitiva el 2 de octubre y se promulgó en el Boletín Oficial Nº 27.980 al que esta Agencia accedió. Esta ley busca impulsar la cultura y las artes en Entre Ríos apoyando a los artistas y proyectos locales. Las empresas y personas que colaboren con donaciones reciben beneficios fiscales. Todo está regulado por la Secretaría de Cultura para garantizar transparencia y diversidad en los proyectos beneficiados. ¿Cómo funciona? Donaciones y patrocinios: Personas o empresas pueden donar dinero, bienes (como instrumentos, equipos), o incluso inmuebles para apoyar proyectos culturales. Los donantes pueden designar específicamente a qué proyecto quieren ayudar. Beneficiarios: Artistas o grupos culturales que presenten proyectos aprobados por el Consejo Provincial de Fomento Cultural y la Secretaría de Cultura. Pueden ser personas físicas (artistas con experiencia) o entidades como fundaciones y asociaciones sin fines de lucro. Actividades culturales incluidas: Música, danza, teatro, literatura, escultura, artes visuales, cine, radio y TV educativa, sitios web culturales, murgas, comparsas, entre otros. Reglas clave Tiempo para ejecutar los proyectos: Los proyectos deben completarse en un máximo de 180 días hábiles desde que se reciben los fondos o bienes. Rendición de cuentas: Los beneficiarios deben demostrar cómo usaron los recursos. Si no rinden cuentas, no recibirán más fondos. Beneficios fiscales para los donantes Las donaciones o patrocinios permiten deducir un 30% del monto donado en el impuesto a los Ingresos Brutos, hasta un límite del 5% de los ingresos anuales del contribuyente. Además, no se pagan impuestos de sello en los contratos relacionados con las donaciones. Prohibiciones y sanciones No pueden ser patrocinantes personas o empresas con vínculos personales o comerciales directos con los beneficiarios. Por ejemplo, familiares cercanos o socios. Si alguien no cumple las condiciones (por ejemplo, un beneficiario no usa los recursos correctamente), deberá devolver el dinero con intereses y enfrentar posibles sanciones civiles o penales. (APFDigital)

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