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Concordia » Hora Digital
Fecha: 22/11/2024 10:41
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal que prohíbe a condenados por delitos graves solicitar libertad condicional quedó ratificada, en relación a un caso en el que un hombre cumple cadena perpetua por el asesinato de un policía. La máxima instancia judicial del país señaló que no se debatía la constitucionalidad de la pena de cadena perpetua, al rechazar una apelación de la Fiscalía contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal. El artículo 14 del Código Penal, declarado inconstitucional en este caso por Casación Penal, negaba el derecho a solicitar la libertad condicional a condenados por delitos graves como el homicidio agravado. El caso discutido por la Corte Suprema estaba relacionado con la pena de cadena perpetua impuesta a Alejandro Guerra por el homicidio de un policía, cuya defensa busca que, al cumplir el tiempo de detención establecido por las normas, pueda solicitar la libertad condicional. Los jueces de la Corte rechazaron el recurso extraordinario al considerar que no refutaba los argumentos de la sentencia de Casación Penal de manera suficiente. Casación respaldó la argumentación de la defensa oficial, sosteniendo que la pena de prisión impuesta es realmente perpetua, sin oportunidad de reinserción social o beneficios en el sistema carcelario, lo cual es inconstitucional. El tribunal penal aceptó parcialmente este planteo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal en este caso específico, ya que impedía solicitar la libertad condicional en casos de homicidio agravado. La Corte afirmó que la apelante no rebatió las afirmaciones de Casación respecto al derecho de la persona condenada a conocer desde el inicio de la pena perpetua el régimen aplicable de la misma. El artículo 14 impedía toda liberación anticipada para condenados por el delito por el cual Guerra fue sentenciado en este caso, resultando en penas perpetuas ejecutadas por tiempo indefinido y durante la vida del condenado, salvo un indulto o conmutación de la pena. La sentencia ratificada por la Corte establece que todo condenado a este tipo de penas debe saber desde el primer día de cumplimiento de la condena que puede aspirar a la libertad condicional, basándose en el "derecho a la esperanza".
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