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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 22/11/2024 05:13
Los defensores de Juan Pablo Aguilera, cuñado del exgobernador Sergio Urribarri, alojado desde el martes 19 en la Unidad Penal de Paraná luego de que la Cámara de Casación Penal hiciera lugar a un pedido fiscal de aplicación de prisión preventiva y revocara un fallo de primera instancia, resolvieron recurrir esa decisión y presentaron un recurso de impugnación extraordinaria. De ese modo, pretenden acceder a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que resuelva el caso. Casación tiene dos caminos: hacer lugar a la impuganación o rechazarla. En el segundo caso, los defensores irían a la Sala Penal en queja. “La sentencia recurrida proviene de la Sala I de la Cámara de Casación Penal, que decidió hacer lugar al recurso oportunamente interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia revocar la resolución del Tribunal de Juicios y Apelaciones, que no había hecho lugar a la prisión preventiva de Juan Pablo Aguilera”, citan los defensores Miguel Cullen y Marcos Rodríguez Allende. Y agregan: “Se trata pues de una sentencia impugnable por esta vía (…), siendo una sentencia que priva del derecho constitucional a la libertad ambulatoria, realizada -según respetuosamente entiende esta defensa-, con violación a las reglas del debido proceso penal, importando a su vez violación al artículo 18 de la Constitución Nacional”. Señalan en el escrito que “la fundamentación de la petición de prisión preventiva de Juan Pablo Aguilera no estaba dada por alguna conducta de éste, sino por una nueva situación procesal: la denegación de la impugnación extraordinaria”. Pero los defensores recuerdan que “sostuvimos que no estaba acreditado en modo alguno el peligro de fuga. Que por el contrario nuestro pupilo había estado siempre y permanentemente a derecho, cumpliendo con todas las obligaciones y restricciones que se le impusieron durante la investigación penal preparatoria, el debate y luego en la etapa recursiva. Tampoco existió ningún tipo de maniobra o hecho, concreto que se le endilgara a nuestro pupilo, sosteniendo en consecuencia que no podía privarse de un derecho constitucional por el sólo arbitrio de la voluntad fiscal. Solicitamos el rechazo directo de la cautelar, planteamos en subsidio otras medidas morigeradas de aseguramiento del proceso e hicimos la reserva del caso federal”. Los defensores resaltan que en septiembre último, y por mayoría, el Tribunal de Juicio, con los votos de los jueces María Carolina Castagno y Julián Carlos Vergara, y la disidencia de Elvio Osir Garzón, había dispuesto que “no correspondía hacer lugar al pedido de prisión preventiva y resolvió imponer medidas de coerción de las previstas” a los tres condenados en el megajuicio, el exgobernador Sergio Urribarri, su cuñado Juan Pablo Aguilera y al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez. Esa resolución fue apelada por Fiscalía y así se llegó a la intervención de la Cámara de Casación Penal, que revocó aquel fallo, hizo lugar al pedido fiscal y ordenó la detención de Urribarri y de Aguilera, y los derivó a la Unidad Penal de Paraná con prisión preventiva hasta que el fallo de fondo quede firme. El argumento para el encarcelamiento de ambos como medida preventiva fue el riesgo de fuga. El Tribunal de Casación –integrado por las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo-, entendió que había “riesgos” procesales luego de la durísima condena aplicada a Urribarri y a Aguilera. “De allí que, encontrándose acreditada la probabilidad de que en libertad los condenados puedan frustrar los fines del proceso, entiendo que se encuentran motivos suficientes para anular la resolución impugnada y disponer la prisión preventiva en unidad carcelaria, teniendo en cuenta especialmente que en función de los tratados internacionales que el Estado suscribió, este proceso penal debe ser sobreprotegido, en tanto el deber de investigar, juzgar y castigar tiene una mayor intensidad cuando lo que está en cuestión son delitos de corrupción como los que aquí se juzgaron”, dice el voto de la jueza Davite, al que adhirieron Badano y Bruzzo. Davite dijo compartir “con los vocales del Tribunal de Juicio en que nuestro régimen procesal fue pensado y diseñado con la idea de la prisión preventiva como última ratio para casos graves como los que aquí se han investigado, juzgado y sancionado; y con las ideas, en tensión, de la necesidad de la averiguación de la verdad y el aseguramiento de los fines del proceso, para lo cual le da pautas al juez para que ante la sospecha de frustración de tales fines, dicte la medida en consecuencia”. En ese marco, entendió que “toda decisión que prive provisionalmente de la libertad a un imputado, o condenado, debe indicar las razones objetivas que permitan sostener como probable que existe peligro de que el imputado ´no se someterá al procedimiento o que entorpecerá la averiguación de la verdad´(…). La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional; de allí que, como principio general, las restricciones a la libertad durante el proceso deben encontrar sustento en el conjunto de pautas que surgen del caso concreto, que demuestren su necesidad en pos de los fines cautelares previstos en nuestra legislación procesal penal”. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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