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» Comercio y Justicia
Fecha: 22/11/2024 05:11
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Segunda Nominación de Río Cuarto, integrada por los vocales Carlos A. Lescano Zurro (primer voto), Fernanda Bentancourt y José María Herrán, confirmó la resolución de primera Instancia que había ordenado la ejecución fiscal contra J. A. D. por deudas de la “Tasa Vial Provincial” y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado. En el caso, la Dirección General de Rentas (DGR) de Córdoba inició la ejecución fiscal administrativa contra el propietario de una estación de servicio, por el cobro del aludido gravamen. En su defensa, D. planteó la inconstitucionalidad de la Ley 10081, argumentando que la Tasa Vial constituía un impuesto encubierto, una figura prohibida para las provincias al estar el consumo de combustibles gravado por tributos nacionales. Sostuvo que la normativa lo forzaba a actuar como agente recaudador de un tributo que consideraba ilegítimo, ocasionándole perjuicios económicos. Además, interpuso una excepción de inhabilidad de título, cuestionando la validez de la intimación de pago inicial, la falta de liquidación detallada de la deuda y otras irregularidades procedimentales. El juez de Primera Instancia rechazó ambos planteos y dispuso la ejecución, condenando al demandado al pago de la deuda, intereses y costas, decisión ante la cual aquél apeló. El análisis del caso estuvo a cargo del vocal Carlos A. Lescano Zurro, quien emitió el primer voto, al cual adhirieron sus colegas. El magistrado evaluó la admisibilidad del recurso de apelación presentado por D. Señaló que el escrito de agravios incumplía los requisitos técnicos mínimos, al limitarse a reiterar argumentos ya expuestos en primera instancia sin formular una crítica concreta y razonada del fallo apelado. El tribunal de alzada recordó que la mera disconformidad con lo resuelto no constituye un agravio válido. El fallo expuso que, según el criterio adoptado, el apelante debe demostrar los errores de la sentencia mediante una exposición clara y fundamentada, lo que no ocurrió en este caso. Improcedencia
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