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» Comercio y Justicia
Fecha: 22/11/2024 05:10
La Justicia de La Plata priorizó el interés superior de una niña y rechazó su restitución a Paraguay, al considerar probado un contexto de violencia familiar y valorar su negativa a regresar. El fallo, confirmado en segunda instancia, aplicó la excepción del Convenio de La Haya Un juez de Familia de La Plata denegó la restitución internacional de una niña, solicitada por su progenitor tras ser trasladada desde Paraguay a la Argentina por su madre. La decisión se fundamentó en la excepción contemplada en el artículo 13 inciso b del Convenio de La Haya de 1980, que protege a menores frente a riesgos graves de daño físico o psicológico. La jueza de primera instancia resolvió no restituir a la niña, basándose en denuncias previas de violencia familiar y en informes técnicos que evidenciaban un contexto perjudicial en Paraguay. Además, la menor expresó su deseo de permanecer en Argentina ante el asesor interviniente. El progenitor apeló el fallo argumentando que la excepción del Convenio había sido aplicada indebidamente, señalando que no se acreditaron hechos concretos de violencia y cuestionando que la magistrada no entrevistó directamente a la niña. Hechos probados El caso, identificado como “J. O. A. c/ R. G. M. E. s/ Restitución Internacional de Menores”, llegó a la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, integrada por los jueces Leandro Adrián Banegas y Hugo Adrián Rondina. Los magistrados confirmaron el fallo de primera instancia, priorizando el interés superior de la menor y considerando válidos los fundamentos aportados. La madre de la niña argumentó que el padre era violento, alcohólico y negligente en sus responsabilidades parentales. Además, presentó informes técnicos que respaldaban sus denuncias y destacó los recuerdos traumáticos de la menor sobre su vida en Paraguay. Los jueces subrayaron que la denuncia de violencia previa al traslado demostraba que la madre no actuó de manera estratégica para evitar la restitución, sino que buscaba proteger a la niña. También valoraron las palabras de la menor, quien expresó de manera clara su negativa a regresar y su deseo de continuar en su actual entorno en Argentina. Interés superior del niño En su fallo, los camaristas resaltaron que el interés superior del niño debe primar en este tipo de casos. “Debe rechazarse la restitución internacional cuando los menores manifiestan una fuerte oposición a regresar y un deseo profundo de permanecer en su entorno actual, con el cual tienen un vínculo genuino y estable”, afirmaron. Tanto el asesor de menores como la abogada de la niña coincidieron en que obligarla a regresar a Paraguay implicaría un daño injustificado. La Cámara concluyó que no existían elementos suficientes para revocar la decisión inicial y confirmó el rechazo a la restitución, ratificando la prioridad del bienestar de la menor en el marco de la normativa internacional.
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