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  • Un punto rojo en el planisferio

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 22/11/2024 04:51

    En Argentina ocurre un femicidio directo cada 35 horas y una víctima de violencia letal de género cada 32 horas (Imagen Ilustrativa Infobae) Hoy nos anoticiamos de un nuevo acto de violencia contra una joven mujer. Su ex pareja fue al lugar donde trabajaba y frente a sus compañeros le propino 28 puñaladas. Afortunadamente sobrevivió al feroz ataque. Una víctima más de la violencia de genero. Sin embargo, hace pocos días supimos del voto negativo de la República Argentina respecto de la Resolución A/C.3/79/L.17/Rev.1 del 11 de noviembre de 2024 dictada para intensificar los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el entorno digital. Los países que votaron afirmativamente esa Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas fueron 170, hubo 13 abstenciones y un voto negativo: el de Argentina. La pizarra mostraba los votos positivos en color verde, las abstenciones en color amarillo y el voto negativo de nuestro país en color rojo. Fuimos un punto rojo en el planisferio. Tal como sostuvo Infobae la normativa señala “profunda” preocupación por la “persistente prevalencia de la violencia perpetrada contra las mujeres y las niñas en todas sus distintas formas y manifestaciones en todo el mundo, tanto en línea como en otros entornos, que no se reconoce ni denuncia tanto como se debiera”. La violencia creciente en sus diversas formas en nuestro país nos preocupa y nos interpela, puesto que durante el año 2023 hubo en Argentina 250 víctimas directas de femicidio, un 10,6% más que en 2022, cuando se registraron 226 casos. Se analizaron 246 causas judiciales donde se investigaban los femicidios de 250 víctimas directas y 22 víctimas de femicidio vinculado (18 varones cis y 4 mujeres cis), lo que implica 272 víctimas letales de violencia de género en nuestro país durante 2023. En promedio, en Argentina, durante el año pasado se registró una víctima directa de femicidio cada 35 horas y una víctima de la violencia letal de género cada 32 horas (incluyendo también a las víctimas de femicidio vinculado). De las 250 víctimas directas de femicidio, 245 eran mujeres cis y 5 eran mujeres trans/travestis. Son números que duelen. Estas víctimas tenían 205 niñas, niños y adolescentes a cargo y, sumadas a las hijas e hijos de 18 a 20 años, se informaron al menos 219 personas potenciales beneficiarias de la Ley 27.452 (Régimen de Reparación Económica para las Niñas, Niños y Adolescentes, hijas/os de víctimas de femicidio -RENNyA). En los 10 años del Registro (2014-2023) se informaron al menos 2.446 víctimas directas de femicidio, un promedio de casi 245 por año. Estos datos que surgen del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA), elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OM-CSJN) deben alertar a la ciudadanía toda y a las autoridades de los tres poderes del estado sobre la necesidad impostergable de llevar adelante acciones positivas para prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género, y esto no es una opción, sino una obligación legal y convencional. Esta obligación surge de los arts. 16, 37, 75 inc. 23 e instrumentos jerarquizados en los términos del art. 75 inc. 22 de nuestra norma fundamental, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; es una obligación supra legal que deviene de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem do Pará”; y una obligación legal que deriva de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otros como la Recomendación General N°40 del 23/10/24. Dicha Resolución menciona la RG 35 que define a la violencia de género como aquella que adopta múltiples formas, incluidas las acciones u omisiones destinadas a causar o que puedan resultar en la muerte o en daños o sufrimientos físicos, sexuales, psicológicos o económicos a las mujeres, las amenazas de tales actos, el acoso, la coacción y la privación arbitraria de libertad. También puede producirse en línea y en otros entornos digitales, y adoptar asimismo la forma de violencia estructural, emocional y económica, contra la que seguiremos luchando, por todas las mujeres, pero en especial por las más pobres, por las más vulnerables, por las que menos tienen y ponen sus vidas en nuestras manos. El derecho de ellas a vivir una vida libre de violencia, es nuestro deber.

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