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Fecha: 22/11/2024 03:42
De forma insólita e inexplicable, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este jueves la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua en Argentina al excluir la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos . Los jueces rechazaron un recurso de la fiscalía contra ese caso en particular en donde la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado. La decisión fue firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Ricardo Lorenzetti no acompañó. "No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta", se indicó. Se trata del caso en el que el delincuente Sebastián Alejandro Guerra asesinó a María Luján Campilongo al dispararle con un arma de fuego. De 34 años, Campilongo era cabo de la Policía Federal. Su novio también fue herido, pero sobrevivió a los disparos que recibió. El fallo de la Corte declara la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, que establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional. Notas Relacionadas
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