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Federal » El Federaense
Fecha: 22/11/2024 02:42
Este jueves, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que ha generado controversia en el ámbito judicial. La corte declaró que un recurso extraordinario interpuesto por la fiscalía en relación a la condena de Sebastián Guerra fue mal concedido. En este caso, se cuestionaba el momento en que la justicia puede examinar la validez de la pena de prisión perpetua. Detalles del fallo El fallo fue firmado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras que Ricardo Lorenzetti optó por no suscribirse a la decisión. El caso central involucra a Sebastián Guerra, quien en noviembre de 2012, durante un robo, disparó y asesinó a María Luján Campilongo, cabo de la Policía Federal, y dejó herido a su pareja, Diego Hernán Ghiglione. El crimen y la condena El trágico suceso tuvo lugar el 19 de noviembre de 2012, cuando Guerra y un grupo de al menos seis delincuentes atacaron a los agentes de policía, rodeándolos y disparándoles a quemarropa. En 2014, Guerra fue condenado por el Tribunal Oral de Menores N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a prisión perpetua, incluyendo accesorias legales y costas, por ser coautor de delitos como el robo con arma de fuego y el homicidio, con reiteraciones en ambos casos. Alegaciones y decisiones judiciales El recurso que la fiscalía presentó ante la Corte Suprema surgió tras un fallo de la Cámara Nacional de Casación que consideró inconstitucional el artículo 14 del Código Penal, el cual prohíbe la libertad condicional para ciertos delitos. La Corte subrayó la falta de evidencias adecuadas presentadas por la fiscalía para contrarrestar los argumentos de la Cámara, aclarando que el asunto no involucraba la validez constitucional de la pena de prisión perpetua, dado que Guerra aún no había cumplido el tiempo mínimo para solicitar su libertad condicional. Justicia y derechos humanos La defensa de Guerra argumentó que la imposibilidad de acceder a la libertad condicional vulneraba principios de resocialización y derechos humanos, pero el tribunal desestimó esta moción. La Cámara Nacional de Casación, a su vez, había declarado inconstitucional el mencionado artículo al señalar que contradecía tratados internacionales de derechos humanos. Reacciones y reflexiones Tras la apelación de la fiscalía ante la Corte Suprema, se argumentó que el fallo era arbitrario y que la constitucionalidad de la norma solo debería ser evaluada cuando el condenado pudiera efectivamente solicitar la libertad condicional. Sin embargo, la Corte rechazó el recurso, sosteniendo que no se había presentado un agravio concreto que validara la inconstitucionalidad de la norma en este momento. En conclusión, la Corte reafirmó la importancia de que la ley sea clara respecto a las penas aplicables y las condiciones de revisión. Los condenados, según dictan los principios jurídicos, deben conocer desde el inicio de su condena los requisitos para su reinserción social, asegurando que las penas no sean crueles, inhumanas o degradantes.
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