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» Sin Mordaza
Fecha: 21/11/2024 21:00
La justicia rechazó la medida cautelar que presentaron la Confederación Farmacéutica Argentina y la Federación Farmacéutica para frenar varios artículos del DNU 70/2023. Eran los referidos a la comercialización de medicamentos de venta libre sin la intervención de un farmacéutico. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 rechazó este jueves el reclamo, bajo el argumento de que la normativa no viola ningún derecho existente. El juez Santiago Carrillo determinó que las medidas adoptadas no evidencian un riesgo sanitario comprobado y que al no ser obligatorias para las provincias no se avasalla la autonomía de cada jurisdicción. Las entidades del sector farmacéutico habían pedido que se declare la nulidad de los artículos 313 a 325 del DNU 70/2023 al entender que son inconstitucionales, ya que modificaron la Ley 17.565 sin pasar por el Congreso nacional. Argumentaron en su presentación que estos cambios “implican una directa ablación a los derechos fundamentales del ejercicio de la profesión”, como también del “derecho a la salud de las personas que requieren de la dispensación responsable y adecuada de medicamentos en un establecimiento farmacéutico”. También objetaron otros puntos como la posibilidad de dispensa directa de medicamentos desde droguerías y comercios, la modalidad con la que se inscriben las instituciones y la flexibilización laboral de los directores técnicos de las farmacias.
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