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  • Entre Ríos, Argentina

  • Proponen otorgar una licencia especial para estatales que necesiten cuidar a familiares con discapacidad

    Parana » APF

    Fecha: 21/11/2024 18:30

    Se trata de un proyecto de ley que establece una licencia por tratamiento y atención de hijo, cónyuge, conviviente o pariente a cargo con discapacidad para los empleados de la provincia. La licencia podrá ser utilizada de manera continua o fraccionada según el tratamiento. Determina pautas, plazos y posibilidad de ampliación de la licencia, con o sin goce de haberes. jueves 21 de noviembre de 2024 | 18:03hs. El miércoles 20 ingresó a la Cámara de Diputados de la provincia un proyecto de ley que propone que se establezca en la provincia “la licencia por tratamiento y atención de hijo, cónyuge, conviviente o pariente a cargo con discapacidad para los empleados de la Provincia de Entre Ríos”. Insta a que queden comprendidos en la ley “todos los trabajadores que conforme el artículo 3° de la Ley 9.755 se hallan incluidos dentro del Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos”. El autor del proyecto, el diputado de Juntos por Entre Ríos (JxER), Bruno Sarubi, en los fundamentos del proyecto de ley destinado a introducir una modificación en la Ley Nº 9.891, de Discapacidad de la provincia, expresó que esta norma establece “un sistema provincial de protección y promoción integral a las personas con discapacidad, tendiente a lograr la integración social y desarrollo personal, la equiparación de accesibilidad y oportunidades, y el mejoramiento de su calidad de vida satisfaciendo sus necesidades fundamentales”. Asimismo, añadió que “declara de interés público el desarrollo integral de las personas con discapacidad, en iguales condiciones de acceso, oportunidad, características, derechos y deberes que el resto de los habitantes”. En este sentido entendió que “es deber ineludible del Estado garantizar la efectiva aplicación de la Ley Nº 9.891, la cual busca proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad en la provincia de Entre Ríos”. El diputado expresó que “en este contexto, resulta fundamental avanzar en iniciativas que refuercen dicho compromiso, como el presente proyecto, que propone la incorporación de una licencia especial para atender tratamientos médicos de familiares con discapacidad. La propuesta establece el derecho a una licencia que podrá ser utilizada de manera continua o fraccionada según las necesidades del tratamiento”. El legislador manifestó que “este beneficio está diseñado para atender casos específicos en los que se requiera la presencia activa del cuidador principal, ya sea un padre, cónyuge, conviviente u otro familiar responsable”. Añadió que “es importante destacar que la inclusión de este derecho responde a la necesidad de garantizar que las familias cuenten con herramientas legales que faciliten la atención integral, asegurando el acceso adecuado a los tratamientos médicos y promoviendo una mejor calidad de vida tanto para la persona como para su entorno cercano”. El artículo 3 del proyecto agrega el artículo 37 bis a la Ley Provincial de Discapacidad N° 9.891, que, de ser aprobado, determinará que “cuando el tratamiento se llevase a cabo en el Departamento en que reside el agente y requiera su atención personal y permanente, el goce de la licencia será por el término de 20 días al año, corridos o discontinuos, con goce íntegro de haberes”. Añade que “agotada la misma, podrá solicitar hasta 60 días más al año en las mismas condiciones pero, sin goce de haberes”. También prevé que “cuando por derivación médica el tratamiento se lleve a cabo fuera del Departamento en que reside el agente y requiera su atención personal, el goce de la licencia será por el término de 30 días al año, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes. Agotada la misma, podrá el agente solicitar hasta 90 días más, sin goce de haberes. La solicitud de esta licencia se formulará conforme la Reglamentación del Poder Ejecutivo, la que requerirá cómo mínimo que el solicitante acredite el vínculo de parentesco y la realización del tratamiento”. (APFDigital)

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