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  • Protección y defensa corporativa al Fiscal Lezcano de Santa Rosa por parte del Fiscal General Sotelo y la Jueza Derkach

    » Impactocorrientes

    Fecha: 21/11/2024 15:51

    Protección y defensa corporativa al Fiscal Lezcano de Santa Rosa por parte del Fiscal General Sotelo y la Jueza Derkach La Jueza de Garantías de Santa Rosa - Corrientes la Dra. Derkach sigue en la misma linea del Fiscal Lezcano y del Fiscal General Sotelo y sigue rechazando todo, no parece una Jueza de Garantías cuya obligación es controlar las garantías constitucionales y ser imparcial, sinó más bien una abogada defensora o una simple adherente de todo lo que hacen y deciden el Fiscal Lezcano y el Fiscal General Sotelo. Compartir en Facebook Compartir en Twitter La Jueza Derkach expresa, refiriéndose al pedido de recusación del Fiscal Lezcano “siendo el recurso impetrado por el profesional una medida que dilata la prosecución e investigación de las causas” o sea que para la Magistrada, cuyo rol precisamente es el de control de las garantías constitucionales, hacer uso de un Derecho, en este caso del Derecho de las víctimas, y más aún teniendo en cuenta que hay una de las víctimas que requiere una especial protección por ser una persona vulnerable por la edad y por el deterioro cognitivo que padece, como es el caso de la Sra. Daniela Aguirre, de pedir la recusación de un fiscal cuando se da más de una causal de las establecidas en la ley, causales que están sobradamente argumentadas y sustentadas con varias pruebas por esta parte, es “dilatar la investigación” y no un legítimo Derecho de las víctimas. La Magistrada, en su posición de órgano revisor, sólo se limitó a dar una respuesta dogmática, parcializada y fragmentada de los hechos denunciados, y culmina copiando, pegando y reeditando los fundamentos esgrimidos por el Fiscal General, sin entrar a considerar ninguna de las muchas e importantes pruebas ofrecidas por esta parte, lo que importa una decisión infundada, inmotivada, y por ende, arbitraria. En oportunidad de decidir sobre la “pérdida de objetividad” denunciada por esta parte en contra del Fiscal de Instrucción de Santa Rosa, la Jueza de Garantías de Santa Rosa - Corrientes sólo se limitó a realizar varias citas de explicación doctrinaria y jurisprudencial sobre el principio de objetividad, y a recordar las funciones y deberes que le asisten al funcionario público, según la Ley Orgánica del Ministerio Publico Fiscal del Poder Judicial de Corrientes, en similitud con lo efectuado por el Fiscal General en su decisión final. En ningún momento indicó ni fundamentó por qué consideraba que no hubo pérdida de objetividad por parte del Fiscal Lezcano y porqué considera que no se ha apartado de sus deberes y obligaciones, ni refutó las argumentaciones sustentadas en pruebas expresadas por esta parte. También señala la Jueza Derkach “considero que no procede el apartamiento del Sr. Fiscal de UFIC de Santa Rosa Corrientes, toda vez que los fundamentos expuestos por el recusante no constituyen causal suficiente que autorice su recusación ya que, en el instituto de la conciliación, como una salida alternativa y cuya finalidad es posibilitar un camino distinto al juicio, que acelere los procedimientos en los que no hay riesgos ni connotaciones mayores”. Lo que no dice la Dra. Derkach es que no se trata de que un Fiscal no esté facultado a ofrecer la conciliación y solicitar la comparecencia presencial, el problema acá fue que cometió el delito de coacciones “En ese llamado, del cual existe una grabación como prueba, el fiscal Lezcano le dice al Sr. Augusto Enrrique: Que va a tener que ir o acceder a la conciliación porque va ser la única forma que se saque de encima ese expediente, también le dice que sino después ya va a ser conducido con la fuerza pública y que va utilizar otros medios de conversación con él.” Con respecto a las medidas de protección que fueron solicitadas y no fueron concedidas, la Ley 27.372 LEY DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DELITOS, precisamente en el inciso n) del artículo 5 de esa ley establece el derecho de la víctima a que se adopten “prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores” esta disposición de la ley fue incumplida por el Fiscal Lezcano cuando se le pidió más de una vez las prohibiciones de acercamiento a la personas del Sr. Enrrique y de su madre la Sra. Aguirre, y a las dos casas la de Corrientes Capital y la de San Miguel, y esta inacción y desidia fue la que motivó y animó a Natalia Enrrique, Giuliano Doffo, Eric Regner y a Mariana Enrrique, Marcos Mariano Doffo y Berta Enrique a que continúen con los delitos, y a que cometan los delitos de robo en poblado y en banda y usurpación. Y que aún después de cometidos estos delitos, hasta el día de hoy el Fiscal Lezcano tampoco haya dictado estas prohibiciones de acercamiento a las casas ni a las personas, ni ninguna otra medida cautelar ni de protección a las víctimas. La pérdida de objetividad del Agente Fiscal ya se hizo palpable durante la tramitación de los LIFs N° 47370/23 y 47371/23 (de denuncia maltratos a la señora Daniela Aguirre), donde no se han concedido las medidas de protección solicitadas al promotor penal público, y que facilitó la comisión de los delitos de robo y usurpación. Idéntica conclusión merece el hecho que el Agente Fiscal no ha notificado fehacientemente del archivo de los legajos mencionados, falseando el hecho de que se ha comunicado telefónicamente con el Sr. Augusto y haberle notificado de esa forma, prohibiéndole así la posibilidad de ejercer el Derecho de convertir la acción penal pública en privada y constituirse, así como Querellante Autónomo. Resulta muy sospechoso, llamativo y sorprendente que todas las demás notificaciones las hacían por mensajes de WhatsApp en su gran mayoría y a veces por mail, y que al momento de notificar algo tan importante como el archivo de un expediente supuestamente lo hicieron de manera telefónica, es decir de una forma que no es una notificación fehaciente como es llamar por teléfono, puesto que la llamada por sí sola no prueba que es lo que se notificó, solo prueba que existió la llamada, pero en este caso ni siquiera hay condición necesaria para evaluar la presunción de veracidad porque el día 01/03/2024 ni siquiera le llamó el fiscal Lezcano ni nadie de la fiscalía al Sr. Enrrique, como lo prueba su registro de llamadas de ese día donde se corrobora fácilmente que ni siquiera le llamaron. De igual manera, en los LIFs N°57571/23 /de usurpación y N°57771/23 (de robo calificado), el señor Augusto Enrrique, teniendo noticia de la comisión del delito, dio aviso en flagrancia al Fiscal Lezcano, quien no tomó las medidas correspondientes para detener a los autores permitiéndoles escapar del lugar de los hechos y de la provincia de Corrientes y no realizó las debidas conducta de prevención de aquellos delitos, revelando ya un completo desinterés por la justicia y la protección de los Derechos del Sr. Enrrique y su madre.

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