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  • La defensa de Juan Pablo Aguilera quiere revertir el fallo que le impuso la prisión preventiva

    Parana » APF

    Fecha: 21/11/2024 12:30

    Miguel Cullen y Marcos Rodríguez Allende, defensores de Juan Pablo Aguilera, presentaron este jueves un recurso de Impugnación Extraordinario para llegar a la Sala Penal del STJ para intentar revertir el fallo de la Cámara de Casación que el martes dispuso que Aguilera y su cuñado, el ex gobernador Sergio Urribarri, estén en la cárcel mientras la Corte Suprema define sobre el fondo de la cuestión a partir de la concesión del Recurso de Queja por parte de la Sala Penal. jueves 21 de noviembre de 2024 | 12:11hs. Foto: Análisis APFDigital supo que este jueves, Miguel Cullen y Marcos Rodríguez Allende, defensores de Juan Pablo Aguilera, presentaron ante la Cámara de Casación de Paraná un recurso de Impugnación Extraordinario para acceder a la Sala Penal de Superior Tribunal de Justicia (STJ) para revertir la sentencia de la misma Casación que dispuso hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) que había solicitado que Aguilera y su cuñado, el ex gobernador, Sergio Urribarri, estén privados de la libertad en la Unidad Penal Nº1 de Paraná, hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resuelva el recurso de queja o recurso federal respecto del fondo de la cuestión: si es legítimo el fallo que en 7 de abril de 2022 los condenó, junto a otros imputados, por cinco hechos de corrupción contra las arcas del Estado. Aquella sentencia, en consecuencia, aún no está firme. Los defensores manifestaron que “el fallo hoy puesto en crisis no es una sentencia constitucionalmente válida, debiendo anularse y disponer la inmediata restitución de los derechos constitucionales de los cuales nuestros defendidos se ven privados, restableciendo el imperio de la Constitución Nacional”. Solicitud Cullen y Rodríguez Allende solicitaron que se “tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Casación contra la sentencia que confirma la prisión preventiva de nuestros pupilos”; que “en tiempo oportuno y útil eleve la presente a la Sala Penal de nuestro STJ”; y finalmente, que “se case la sentencia anulándola en todas sus partes y restituyendo el derecho constitucional a la libertad ambulatoria de nuestros pupilos, restituyendo el imperio de los derechos y garantías conculcados”. Los defensores cuestionaron que “más allá de la discrepancia con el resultado, no existe una crítica razonada y clara sobre la resolución, lo que debiera ser precisamente el eje de la discusión en la instancia casatoria”. Los dos últimos puntos son importantes puesto que se está discutiendo sobre la libertad de personas que, aún con sentencia de primera instancia y con confirmaciones posteriores, mantienen el status de inocencia consagrado por la Constitución Nacional. Incluso, en la audiencia en la que se realizó el miércoles 20 en la que se presentó un recurso de Habeas Corpus por la resolución de la Casación, la jueza de Garantías, Carola Bacaluzzo, rechazó el recurso, con razón, porque no era la vía recursiva correcta pero entendió que los argumentos de las defensas eran serios y les sugirió que lo hagan por la vía del recurso de impugnación extraordinario ante la Sala Penal, porque era un trámite más expeditivo en función de que se trata de la libertad ambulatoria de los imputados. Nueva situación Los defensores señalaron que “la fundamentación de la petición de prisión preventiva de Juan Pablo Aguilera no estaba dada por alguna conducta de éste, sino por una nueva situación procesal: La denegación de la Impugnación Extraordinaria”. Fiscalía había argumentado -sin demasiada evidencia- que los imputados se podían fugar ante la inminencia de que la sentencia adquiera firmeza y pueda ser ejecutable. Fue ante el rechazo de la Sala Penal, por mayoría, del recurso de queja por denegatoria de impugnación extraordinaria, lo que la acusación entendió constituía una “nueva situación”. La defensa recordó que viene sosteniendo que “no estaba acreditado en modo alguno el peligro de fuga”; añadiendo que “por el contrario nuestro pupilo había estado siempre y permanentemente a derecho, cumpliendo con todas las obligaciones y restricciones que se le impusieron durante la IPP, el debate y luego en la etapa recursiva. Tampoco existió ningún tipo de maniobra o hecho, concreto que se le endilgara a nuestro pupilo, sosteniendo en consecuencia que no podía privarse de un derecho constitucional por el sólo arbitrio de la voluntad fiscal”. Así, solicitaron “el rechazo directo de la cautelar” y plantearon en subsidio “otras medidas morigeradas de aseguramiento del proceso e hicimos la reserva del Caso Federal”. Competencia Respecto de la sentencia de Casación, señalaron que “resolvió hacer lugar al recurso, y asumiendo competencia positiva, sin re-envío revocó la sentencia cuestionada y dictó la prisión preventiva de Aguilera y de Urribarri, la que se efectivizó sin ningún tipo de contratiempos el mismo día de dictada la resolución”. También sostuvieron que “para todos los integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones y para el propio MPF (como se describió al principio), fue el rechazo de la queja por parte del STJER y el cambio de la situación procesal de los imputados lo que generó la petición de Prisión Preventiva”. E insistieron en que “lo cierto es que (dado la dinámica del proceso) esta situación de los imputados al momento de realizarse la audiencia había cambiado radicalmente, puesto que el 22 de octubre se había concedido el recurso extraordinario federal, habilitando en consecuencia la instancia máxima revisora de nuestro país”. Silencio Los defensores resaltaron que aquella circunstancia “fue puesta de relieve por las defensas que participamos en la audiencia de Casación, tal como queda plasmado en la transcripción de las intervenciones en la audiencia respectiva”, y criticaron que “sin embargo, pese a ser introducido por nuestra parte como elemento inicial de las alocuciones, el fallo casatorio guarda silencio sobre este aspecto”. Voto minoritario La defensa precisó que la Casación le dio crédito al voto en disidencia del vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Elvio Garzón, señalando que fundó su posición en que “los hechos por los que resultaron condenados Urribarri y Aguilera quedaron acreditados con el grado de certeza en la sentencia del Tribunal de Juicio, que fue confirmada por esta Cámara de Casación, que a su vez rechazó el recurso de impugnación extraordinaria, cuya queja también fue rechazada por la Sala Penal del STJER (porque, conforme surge de la resolución que hizo lugar al recurso extraordinario ante la CSJN, tal recurso fue concedido únicamente en lo que respecta a la causal de arbitrariedad por la falta de conformación de mayoría en dicho pronunciamiento) …”. Así, cuestionaron que “esto es parcialmente cierto, puesto que también se habilitó el recurso extraordinario por ‘exceso rigor formal manifiesto’ en lo que hace al recurso presentado por la defensa del imputado (Pedro) Baez, cuyo resultado final también tendrá incidencia en el resto de los co-imputados”. “No es así” La defensa señaló que “volviendo a lo dicho por la Cámara de Casación, de la circunstancia de haberse concedido el recurso por la causal de arbitrariedad por ausencia de unidad lógica de la sentencia, el tribunal casatorio parece deducir que el fallo que rechaza la queja habría quedado firme en cuanto a la ratificación de la condena; y esto no es así”. Añadieron que “la ausencia de unidad lógica del fallo (por lo que se habilitó el recurso extraordinario) anula el acto como sentencia”. Se refiere al fallo de la Sala Penal que por mayoría resolvió abrir la queja de las defensas para que se les permita llegar a la Corte Suprema. Este fallo fue el que promovió el pedido de juicio político contra la vocal del Alto Cuerpo, Gisela Schumacher, que fue rechazado el martes por la Cámara de Diputados. Situación Los defensores expresaron que “pretender desconocer los alcances de la resolución que habilitó el Remedio Federal Extraordinario, coloca a la provincia en una situación donde imperaría el caos jurídico, en la que los tribunales inferiores desconozcan lo fallado por sus superiores, trascendiendo el caso concreto configurando la causal de ‘gravedad institucional’ en los términos de la Corte Suprema”. Cullen y Rodríguez Allende cuestionaron que la Casación “… revoca un resolutorio que se comprobó como suficiente y razonable, fundado no en el accionar de mi pupilo sino en la ‘gravedad del hecho’ por el cual fuera condenado; lo que no fue ni debió ser traído a discusión en el pedido de prisión preventiva”. Antecedente peligroso La defensa resaltó, respecto a expresiones de la Casación que dio por hecho que Urribarri se niega a allanarse a la Justicia e incurre en maniobras dilatorias, que “en primer lugar debemos afirmar que en un Estado de Derecho, jamás la utilización de las vías procesales y legales por parte de la defensa puede ser demostrativo de la existencia del peligro de fuga. Por el contrario, pretender deducir consecuencias negativas para los imputados por las actuaciones de sus defensores, se presenta como un peligroso antecedente dirigido a aleccionar a los curiales con el fin de evitar planteos defensistas”. También mencionó que “carece la Cámara de Casación para cuestionar actos realizados frente a otros magistrados y dependencias, cuando estos mismos magistrados y dependencias donde se realizaron, no los cuestionaron”. También señalaron que “la afirmación sobre las ‘maniobras dilatorias’ que no es acompañada por ninguna prueba; pareciera sustentarse (sólo formalmente) en el párrafo siguiente donde habla concretamente de una conducta del co-imputado Urribarri (no de Aguilera)”. Así, entendieron que “de tal suerte, no puede basarse nada menos que la privación de la libertad, en afirmaciones totalmente dogmáticas o remitiéndose al fallo donde rechazaron la casación sobre la condena, puesto que no es lo que se está debatiendo en esta instancia”. (APFDigital)

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