22/11/2024 01:10
22/11/2024 01:10
22/11/2024 01:09
22/11/2024 01:09
22/11/2024 01:09
22/11/2024 01:09
22/11/2024 01:08
22/11/2024 01:07
22/11/2024 01:06
22/11/2024 01:05
» Radiosudamericana
Fecha: 21/11/2024 12:22
Jueves 21 de Noviembre de 2024 - Actualizada a las: 11:44hs. del 21-11-2024 PRISIÓN PREVENTIVA El abogado y colaborador de Sudamericana Ricardo Sosa, explicó de qué manera se aplicó la medida preventiva de prisión al ex gobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri. También señaló que la causa tiene tintes muy parecidos al de Cristina Fernández y también detalló las diferencias. Sergio Urribarri fue condenado a 8 años de prisión en abril de 2022 por hechos de corrupción. A pesar de que su sentencia aún no está firme, la Cámara de Casación Penal de Paraná ordenó su prisión preventiva. Según Sosa, esta decisión se basó en el peligro de fuga, considerando factores como el poder político y económico de Urribarri, así como maniobras dilatorias de su defensa. La Cámara consideró que los argumentos de prohibición de salida del país y caución juratoria eran insuficientes. Entre los factores que influyeron en la decisión está la proximidad geográfica de Entre Ríos con países limítrofes, lo que, según los fiscales, “convierte a Urribarri en un sujeto con alta probabilidad de salir del país sin autorización”. En contraste, Cristina Fernández fue condenada a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en 2022 por administración fraudulenta. Sin embargo, no enfrenta prisión preventiva. “Cristina tiene mucho más poder económico y político que Urribarri, pero la justicia no consideró pedir su prisión preventiva, lo cual me parece un error”, afirmó Sosa. Además cuestionó esta diferencia al señalar que en casos similares, la prisión preventiva es una medida habitual: Cualquier persona con semejante pena estaría detenida o, al menos, los fiscales deberían haber solicitado la medida”. Ambos casos comparten similitudes en cuanto al poder político y económico de los acusados, así como en la gravedad de las acusaciones. Sin embargo, las diferencias en la aplicación de la prisión preventiva son notorias: Prisión preventiva en el caso Urribarri : Basada en el peligro de fuga y los recursos disponibles. : Basada en el peligro de fuga y los recursos disponibles. Ausencia de prisión preventiva en el caso Fernández: A pesar de que, según Sosa, su influencia supera ampliamente a la de Urribarri. También subrayó la importancia de analizar las prisiones preventivas con mayor rigor para evitar decisiones arbitrarias: “El poder judicial no puede tomar esto con liviandad. La libertad es un valor fundamental que debe ser protegido con responsabilidad”. Contacto Dr. Ricardo Sosa
Ver noticia original