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» Comercio y Justicia
Fecha: 21/11/2024 09:00
Ambas prestatarias cursaron sus respectivos descargos ante la intimación de Defensa del Consumidor, que se apoya en una norma de la Secretaría de Comercio e Industria. Consideran que la Nación no tiene jurisdicción sobre cargos que perciben asociados al servicio y avalados por una Ley provincial. Así, continuarán percibiendo los ítems. En forma paralela, el Ersep avaló a las cooperativas para que sigan igual medida. No obstante, el tema no está cerrado y podría terminar en la Justicia Por Alfredo Flury La EPEC y Aguas Cordobesas hicieron ayer sus respectivos descargos ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo por la intimación para que se abstengan de cobrar en sus facturas diferentes cargos que, según una norma de la Secretaría de Industria y Comercio, no se corresponden con el servicio propiamente dicho. En tanto, el Ersep, por medio de una resolución, avaló a las cooperativas del interior a que sigan igual conducta. Concretamente, según pudo conocer Comercio y Justicia de fuentes de ambas prestatarias, el argumento fue el mismo y la decisión es mantener los ítems que la Nación pretende que se excluyan. En resumen, el descargo apunta a una cuestión de jurisdicción y a la vigencia de una ley provincial en la materia. De todas formas, el tema no está cerrado. Seguramente, frente a las respuestas de ambas empresas, llegará una réplica desde la Nación, siempre aún en el ámbito administrativo. Agotada esa vía, el conflicto podría ingresar en el terreno judicial, admitieron fuentes consultadas. Como fuere, por ahora, tanto EPEC como Aguas continuarán percibiendo los ítems cuestionados. También las cooperativas nucleadas en FACE y Fecescor. En el caso de la eléctrica provincial, se trata del Fodep, la Ordenanza Impositiva Municipal (OIM) y las tasas del Ersep. Por el lado de Aguas, un fondo específico para saneamiento y también las tasas del Ersep. Argumento El descargo de la EPEC, a parte del cual accedió Comercio y Justicia, señala que la facturación del servicio de distribución está regulada en la ley provincial 10545, cuya autoridad de aplicación es el Ersep. En esa norma, prosigue el texto, está autorizado y topeado el cobro de tributos provinciales y municipales. Asimismo, los tributos asociados a las facturaciones de EPEC y las cooperativas, además del IVA, que no tiene relación con la energía, son creados y fijados por leyes y ordenanzas fiscales provinciales y municipales y básicamente contienen tasas y aportes, en el caso del Fodep, para obras e inversiones en el sistema eléctrico provincial y son recursos afectados que no se puede utilizar para otro fin. En cuanto a la OIM fija la tasa para el pago del alumbrado público y el uso público de la energía en edificios municipales (hospitales, plazas y escuelas, entre otros) Por consiguiente, el descargo señala que son todos conceptos de origen fiscal, basados en el derecho constitucional provincial, que les reconoce autonomía y potestad tributaria a provincias y municipios. El mismo eje argumental es utilizado por Aguas Cordobesas, empresa del Grupo Roggio, que presta el servicio en la ciudad de Córdoba. Cooperativas Respecto a las cooperativas, el Ersep emitió en las últimas horas una Resolución que se publicaría hoy en el Boletín Oficial y que las avala para sostener los cobros de los cargos actualmente vigentes en las facturas. La medida a la que accedió este medio, va dirigida a EPEC e indica que, “se hace saber a Ustedes que en las presentaciones efectuadas por la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Ltda. y Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Ltda. con relación al alcance y aplicabilidad de la Resolución N° 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, se ha dictado la siguiente Resolución”. La norma señala: “(…) por lo expuesto, las previsiones constitucionales en materia de atribuciones y competencias propias de nuestro Estado Federal, lo establecido en la Ley 8835, 10545 y normativa concordante el Directorio del Ersep por mayoría resuelve: establécese que la Ley Provincial 10545 resulta de plena aplicabilidad a las facturaciones que emitan los entes distribuidores o quienes fueran responsables de la facturación del cobro de prestaciones de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, agua y saneamiento. Así, dichas facturaciones deben contener exclusivamente aquellos rubros que se indican en el artículo 1 de la citada norma y sus modificatorias, de conformidad a la autorización oportunamente efectuada por el Ersep, siendo este organismo competente para velar por su aplicación y el dictado de normativa complementaria en el cumplimiento de tal Ley”. En tanto, el artículo 2 de la resolución instruye a la Asesoría Letrada del organismo, “para que de manera conjunta con la Unidad de Gestión Judicial inicien las acciones tendientes a evitar el perjuicio advertido”. La imputación La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía imputó días atrás a 95 empresas, entre ellas 17 de Córdoba, por haber incluido en las facturas tasas o cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor. Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos. Entre las empresas figuran 17 de la provincia de Córdoba. Si bien -salvo Ecogas, que emitió un comunicado- el resto evitó pronunciarse oficialmente en aquel momento, fuentes de las prestatarias coincidieron en primer lugar que hay un problema de jurisdicción. Decisión La norma nacional había establecido que ya no se podían incluir tasas como alumbrado, barrido y vigilancia en las facturas de proveedores de servicios públicos. “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el artículo 3° de la ley N° 24240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”, indica la resolución. Asimismo aclara que “el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto” por la ley.
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