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  • ANMAT prohibió aceites de oliva “ilegales” detectados en comercios de Entre Ríos – ACTUALIDAD A DIARIO

    Chajari » actualidadadiario

    Fecha: 20/11/2024 12:20

    Tres controles en Entre Ríos derivaron en la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de los aceites de oliva de la marca “Campos de Barcelona” La prohibición dispuesta por ANMAT abarca a los productos rotulados como “Aceite de Oliva extra virgen, Rne: 13964523 – Rnpa: 13831654, Origen de Mendoza”, “Aceite de Oliva extra virgen, Rne: 132256314 – Rnpa: 13826543” y “Aceite de Oliva extra virgen, Envasado por RNE: 13831654 – RNPA: 025-13964523”, todos de la marca Campos Barcelona, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales”. En los considerandos de la resolución 10307/2024 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, se explique que “las actuaciones se iniciaron a partir de tres notificaciones provenientes del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos”. De manera más específica, detalla que la investigación comenzó luego de que “la Municipalidad de Diamante de la provincia de Entre Ríos informara que en relación a un procedimiento de fiscalización se presentó en un local comercial donde constató la comercialización del producto “Aceite de Oliva extra virgen marca Campos Barcelona, Rne: 13964523 – Rnpa: 13831654, Consumir preferentemente antes del AGO/27, Origen de Mendoza”, y procedió a la intervención del producto, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71”. Las constataciones posteriores permitieron detectar que los registros son “inexistentes”. ANMAT concluyó que “los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.

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