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» Comercio y Justicia
Fecha: 20/11/2024 00:05
Las resoluciones eliminadas abarcaban controles en la carne vacuna, en alimentos lácteos, en comercios y grandes supermercados. A su vez, establecían regulaciones en los servicios de comunicación y farmacias, y requerían pedidos de información a empresas e instituciones educativas. De esta forma, mediante las resoluciones 433/24 y 434/24, se desactivó legislación que limitaba la libertad comercial. Según el Gobierno nacional, se trataba de normas “obsoletas” Resolución 433/24- SIYC y MEC Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-120082380- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 20 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA,26 de fecha 28 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, 155 de fecha 10 de septiembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 38 de fecha 11 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 300 de fecha 21 de julio de 2009, 1 de fecha 6 de enero de 2010, 6 de fecha 11 de enero de 2010, 50 de fecha 3 de marzo de 2010, 312 de fecha 6 de septiembre de 2010 y 63 de fecha 25 de abril de 2011, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 208 de fecha 16 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 991 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 804 de fecha 4 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 27.742 “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, entre otras motivaciones, propicia mejorar el funcionamiento del ESTADO NACIONAL con la finalidad de lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común. Que, conforme a lo normado a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, deviene pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación. Que, mediante las Resoluciones Nros. 51 de fecha 26 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y 226 de fecha 22 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se derogaron resoluciones y disposiciones vinculadas con regímenes de control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos de información o de cumplimiento de distintas obligaciones. Que las mencionadas derogaciones se llevaron a cabo con el objetivo de alinear las políticas de regulación del mercado interno a una administración pública de procesos tendientes a su simplificación. Que la Resolución N° 1 de fecha 20 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA y su modificatoria, la Resolución N° 38 de fecha 11 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció precios máximos para toda la cadena de la carne vacuna, por tipo de animal en el nivel de comercialización de ganado en pie, a nivel de medias reses o cortes en la industria frigorífica y cortes de consumo para la cadena comercial minorista o mayorista. Que la Resolución N° 26 de fecha 28 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, creó en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el “Registro de Industrias Elaboradoras de Bienes Finales Lácteos”, obligando a los inscriptos a acordar precios con el Gobierno Nacional. Que la Resolución N° 155 de fecha 10 de septiembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció un mecanismo destinado a otorgar una compensación de PESOS CERO CON TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por kilo, a aquellos agentes minoristas que comercialicen papa “calidad comercial, de características normales y habituales”. Que este mecanismo se encuentra actualmente inactivo y fue creado en el contexto de una condición excepcional del mercado agroalimentario. Que las Resoluciones Nros. 300 de fecha 21 de julio de 2009 y 312 de fecha 6 de septiembre de 2010, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, establecieron el deber de suministrar información a las instituciones educativas de gestión privada con establecimientos en jurisdicciones provinciales que ofrezcan servicios de enseñanza obligatoria y la metodología para el cálculo de recupero de mayores costos laborales. Que la Resolución N° 1 de fecha 6 de enero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS estableció que las operaciones de comercialización de papel para diario debían efectuarse por un denominado precio igualitario y fijó las pautas de cálculo. Que la Resolución N° 6 de fecha 11 de enero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció que todas las farmacias del país debían exhibir en lugar visible listas y/o carteles en los que se consignan todos los productos que se encuentren alcanzados por la bonificación especial del TREINTA POR CIENTO (30 %), sobre el precio que efectivamente abonaba el público consumidor. Que la Resolución N° 50 de fecha 3 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció que las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga deberán efectuarse de acuerdo a las pautas y fórmulas que integran dicha medida, con ajustes en forma semestral y comunicando el resultado del ajuste a la entonces Dirección de Lealtad Comercial. Que la Resolución N° 63 de fecha 25 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, creó un Programa destinado a promover la formación de una red de Mercados concentradores de Interés Nacional impulsando a los mercados centrales, como el de Buenos Aires, por lo que en concordancia con la derogación de la Ley N° 19.227 del año 1971, dispuesta por el Decreto N° 70/23, en razón de que limitaba la ubicación de mercados mayoristas, corresponde su derogación. Que la Resolución N° 208 de fecha 16 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, creó el “Registro de Productores Lácteos Beneficiarios”, en el marco del régimen establecido por la Resolución N° 684/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, destinado a otorgar Aportes No Reintegrables (ANR) a los pequeños productores tamberos. Que la Resolución N° 991 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, aprobó el modelo de convenio a suscribir entre la citada Secretaría con las empresas proveedoras que decidan adherir al acuerdo de precios denominado “Super Cerca”. Que la Resolución N° 804 de fecha 4 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció los requisitos a cumplimentar por las empresas alcanzadas por el PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR ACEITERO para disponer el pago de las compensaciones correspondientes al denominado Fideicomiso Fondo Fiduciario Aceitero, mecanismo que no se encuentra vigente. Que las normas que establecen acuerdos y controles de precios generan distorsiones en el mercado y, consecuentemente, son perjudiciales para la consolidación de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia y competencia; a su vez, no coinciden con el objetivo de promover la simplificación y desburocratización de los vínculos entre el sector privado y la Administración Pública Nacional. Que, en razón de lo expuesto, las Resoluciones Nros. 1/06 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, 26/07 y sus modificatorias, 155/07 y 38/08, 300/09, 1/10, 6/10, 50/10, 312/10, 63/11 y 991/21, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 208/14 y 804/23, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO; no se ajustan al objetivo de simplificación y modernización de la estructura jurídica administrativa en el ámbito de las políticas del mercado interno. Que el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación tiene entre las facultades y atribuciones a su cargo, la de elaborar políticas tendientes a la protección de las relaciones de consumo, dictando para ello las respectivas resoluciones. Que, de acuerdo a las consideraciones vertidas y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado en el primer y segundo considerando de la presente medida, resulta procedente derogar la normativa mencionada a efectos de promover resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más simples y más transparentes. Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 1 de fecha 20 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, 26 de fecha 28 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, 155 de fecha 10 de septiembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 38 de fecha 11 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 300 de fecha 21 de julio de 2009, 1 de fecha 6 de enero de 2010, 6 de fecha 11 de enero de 2010, 50 de fecha 3 de marzo de 2010, 312 de fecha 6 de septiembre de 2010 y 63 de fecha 25 de abril de 2011, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 208 de fecha 16 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 991 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 804 de fecha 4 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Agustin Lavigne Resolución 434/24- -SIYC y MEC Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-111783996- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.449 y sus modificaciones, y 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 25 de fecha 17 de agosto de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 166 de fecha 11 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, reguló la circulación de personas, animales y vehículos en el territorio y estableció las definiciones y las condiciones mínimas de seguridad aplicables. Que por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, se establecieron las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos, incluyendo el conjunto de neumáticos que los integran, precisando al efecto que los neumáticos provistos con los vehículos serán certificados conforme lo establecido en el Anexo B de dicho decreto, mientras que los neumáticos para provisión de repuestos no originales serán certificados conforme lo establecido en el Anexo C del mismo. Que, en ese contexto, se dictó la Resolución N° 49 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo el procedimiento de certificación que debían cumplir los neumáticos no producidos como provisión normal del modelo de vehículo automotor, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente. Que a efectos de unificar en un solo instrumento normativo las prescripciones vinculadas a la Certificación de Homologación del conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad y facilitar el acceso a la información de los sujetos obligados, por la Resolución N° 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el procedimiento para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) aplicable a toda autoparte y/o elemento de seguridad destinado al mercado de reposición, dejando sin efecto la Resolución N° 49/01 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES, correspondiente a neumáticos. Que sin perjuicio de tratarse de autopartes de seguridad regidas por las disposiciones contenidas en la entonces vigente Resolución N° 91/01 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, mediante la Resolución N° 25 de fecha 17 de agosto de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se fijaron requisitos adicionales aplicables a los neumáticos a ser comercializados en el país, relacionados a la calidad del proceso productivo, la trazabilidad del bien final a ser comercializado y la responsabilidad y garantía de los fabricantes nacionales e importadores de los mismos. Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 166 de fecha 11 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se derogó la citada Resolución N° 91/01 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y se establecieron nuevos procedimientos simplificados para obtener el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) o el Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.), según se traten de Autopartes y/o elementos de Seguridad destinadas al mercado de reposición exclusivamente como repuesto no original, o bien autopartes y/o elementos de seguridad originales, respectivamente. Que toda vez que los criterios y requisitos adicionales a la entonces vigente Resolución N° 91/01 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, aplicables a la certificación de neumáticos incorporados por la Resolución N° 25/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se encuentran comprendidos en la Resolución N° 166/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, así como en las previsiones dispuestas en materia de defensa del consumidor -Ley N° 24.240 y sus normas reglamentarias y complementarias- particularmente en cuanto a las previsiones relacionadas a las garantías, la responsabilidad de los fabricantes e importadores del bien comercializado y la trazabilidad del producto, deviene innecesario e improcedente mantener desdoblado el tratamiento de los neumáticos respecto del resto de las autopartes de seguridad. Que, en razón de lo expuesto, y a efectos de unificar los criterios y requisitos exigibles así como la normativa aplicable al universo de Autopartes y/o elementos de Seguridad destinadas al mercado de reposición, se entiende pertinente dejar sin efecto Resolución N° 25/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Que el relevamiento y análisis efectuado respecto de diversos trámites sustanciados en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha evidenciado la existencia de procesos plausibles de ser simplificados, en razón de ser alcanzados por otras normas, así como la exigencia de estándares o requisitos que no guardan relación con la finalidad de la norma que los contiene. Que, en ese sentido, se ha evidenciado que las exigencias instituidas por la norma cuya abrogación se propone, generan una carga innecesaria para el Administrado ya que no guardan relación con la homologación del bien a ser comercializado como Autoparte de Seguridad ni amerita un tratamiento diferente respecto de otras Autopartes de Seguridad, o de cualquier otro bien en relación a los preceptos contenidos en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias. Que la presente medida tiene por objeto eliminar cualquier barrera y/o restricción que obstaculice el normal funcionamiento del comercio y de una gestión eficiente que facilite y agilice los procedimientos previstos para la comercialización de los citados productos. Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, por la presente resolución resulta oportuno abrogar la Resolución N° 25/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 28, Anexo 1, Título V, Capítulo I, del Decreto N° 779/95 -Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial- y sus modificaciones. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Abrógase la Resolución N° 25 de fecha 17 de agosto de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Agustin Lavigne N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.549 del 19 de noviembre de 2024.
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