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» Diario Cordoba
Fecha: 19/11/2024 17:22
El secretario del Pleno de Córdoba, Valeriano Lavela, señala la conveniencia de que el público que asista a las sesiones se acredite de manera previa y avala la suspensión del pleno del pasado jueves por parte del alcalde, José María Bellido, por la presencia "tumultuosa" de los vecinos de Villarrubia que exigían un centro de salud para su barriada. Valeriano Lavela ha analizado en un informe la normativa vigente sobre las potestades y atribuciones que ostenta la presidencia del Pleno ante posibles interrupciones así como suspensiones y eventuales desalojos al objeto de poder garantizar la seguridad así como el normal funcionamiento de cualquier sesión plenaria. En dicho informe, el secretario apunta a que se pudieran establecer sistemas, protocolos o controles de acreditación del público que tenga previsto asistir a una determinada sesión plenaria, "a los exclusivos efectos de su previa identificación con el DNI, por motivos de seguridad y teniendo en cuenta el aforo máximo permitido". Cabe recordar que esta posibilidad, que es exigida en ayuntamientos vecinos como el de Sevilla aunque resulte algo impopular, se ha practicado en algunas ocasiones en el Pleno de Córdoba (en las sesiones de investidura y durante el mandato del alcalde José Antonio Nieto). Fuentes del gobierno municipal ya han descartado que se vaya a adoptar esta medida. Circunstancias para la suspensión En su informe, Lavela describe además todas las circunstancias en las que el alcalde, que ostenta la presidencia del Pleno, puede decretar la suspensión de la sesión, el tiempo mínimamente indispensable, y la reanudación de la sesión el mismo día. Entre ellas, señala cualquier incidencia de tipo sanitario que pudiera afectar a las personas que se encuentren en el salón de sesiones (miembros de la Corporación municipal, público y empleados públicos), debiendo reanudarse la sesión, el mismo día, una vez resuelto el problema; cualquier incidencia de carácter tecnológico; para poder atender y satisfacer determinadas necesidades básicas de un miembro de la Corporación, o suspender la sesión al objeto de posibilitar las deliberaciones de los grupos por separado sobre determinadas cuestiones objeto de debate en el correspondiente orden del día. Protesta de Villarrubia en el pleno de Córdoba / A.J. GONZÁLEZ Cuándo hacer un desalojo Asimismo, el secretario determina la posibilidad de que el alcalde, previa realización de tres advertencias o llamadas al orden, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, podrá ordenar que se abandone el salón de sesiones, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión, incluido el auxilio de los agentes de la autoridad. ¿En qué situaciones podrían producirse la suspensión y el desalojo? En aquellos supuestos, dice el secretario, en que cualquier persona o personas del público asistente realizara gestos y/o ademanes, profiera palabras o vierta expresiones ofensivas al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad o produzca interrupciones, hagan uso de la palabra sin estar autorizados, realicen manifestaciones de agrado o desagrado o, de cualquier otra forma, alteren el orden de la sesión plenaria. En esos casos, el alcalde también podrá suspender el Pleno, debiendo reanudarse la sesión, el mismo día, una vez restablecida la normalidad, pudiendo permanecer en sus asientos todas aquellas personas que no hubieran sido objeto de expulsión. Asimismo, el secretario también apunta la posibilidad de que el alcalde decrete la suspensión en los mismos supuestos y se pueda reanudar la sesión, el mismo día, a puerta cerrada. En los supuestos en que no haya sido posible restablecer la normalidad y haya tenido que ser expulsada la totalidad del público asistente, se deberá oír la opinión de la junta de portavoces, aunque su pronunciamiento no será vinculante, debiendo garantizarse por esta que el contenido de la sesion plenaria, aun siendo a puerta cerrada, se siga retransmitiendo por la televisión municipal, por internet o a través de cualquier otro medio audiovisual y tecnológico. Por último, se refleja la posibilidad -como ocurrió el jueves pasado- de que la sesión se reanude otro día distinto al de la convocatoria y, que sea como máximo dentro de las 48 horahábileses siguientes. No obstante, el secretario se decanta por respetar la unidad de acto del pleno, al objeto de poder garantizarse que cualquier sesión plenaria finalice en el mismo día en que hubiere dado comienzo, es decir, antes de las 0,00 horas del día siguiente. Pasada esa hora, todo lo que no diera tiempo habría de incluirse en otra sesión.
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