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  • CETROGAR SA C/ JARA RAMONA GABRIELA S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 5502/23”PUBLICADO 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

    » tn24

    Fecha: 19/11/2024 14:04

    El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa CETROGAR SA C/ JARA RAMONA GABRIELA S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 5502/23”, se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada RAMONA GABRIELA JARA, D.N.I. Nº38.384.830, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario Local de mayor circulación. Resistencia, 07 de Julio de 2023.-AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: “CETROGARS.A.C/ JARA, RAMONA GABRIELA S/ EJECUTIVO”, Expte.Nº5502/2023-1- C.CONSIDERANDO:(…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra RAMONA GABRIELA JARA, D.N.I. N° 38.384.830, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($133.636,27) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SESENTAYSEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($66.818,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en elart.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: DIEGO SEBASTIAN CERUSOYMARIANO AVALOS ALURRALDE en las sumas de PESOS TREINTAYCINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO ($35.195,00) y de PESOS CATORCE MIL SETENTA Y OCHO ($14.078,00), a cada uno como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin per juicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172del09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. FDO BEATRIZ ESTHER CÁCERES JUEZ Secretaría DE de agosto de 2024.

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