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  • LEY DE NECESIDAD DE REFORMA DE LA CONSTITUCION DE FORMOSA

    » Diariopinion

    Fecha: 19/11/2024 13:50

    Ayer, 24 de octubre de 2024, se sancionó la inconstitucional e inconsulta ley de necesidad de reforma total de la Constitución de Formosa, presentada en la Legislatura el 22 de octubre de 2024, dos días antes, sin dictamen de minoría, porque, lógicamente, en dos días, los partidos de oposición no podían analizar 189 artículos y emitir dictamen sobre si correspondía o no modificarlos. Un amigo muy querido, excelente persona, ciudadano ejemplar, siempre preocupado y ocupado por la cosa pública, empresario, de buena fe, me preguntó ¿"Y si Gildo quiere reformar para bien la Constitución y la oposición asegura que hay mala intención"’? Le respondo a él y a todos los que admiten esa posibilidad o dudan: creo que, sin ninguna duda, es para "su bien": neutralizar la sentencia de la CSJN que, quizá se expida a la brevedad, seguramente en forma desfavorable y seguir perpetuándose en el poder. Pero de ninguna manera para el bien de Formosa y los formoseños. Por qué sostengo esto: Formosa lleva más de 40 años de gobierno justicialista en los que Gildo fue diputado, vice gobernador y luego, desde hace casi 29 años, Gobernador y, según datos del INDEC, en el primer semestre de este año, nuestra provincia superó el 67% de pobres, altísima tasa de mortalidad infantil según UNICEF, de vivienda deficitaria con falta de provisión de agua potable e inodoro dentro de la misma, según el censo de 2010. Por qué, pues, con estos índices, sería bueno para los formoseños que Gildo siga en el poder? Y si quisiera el bien de todos, hubiera explicado a la población por qué es necesaria la reforma total de la Constitución y la Legislatura hubiera dado tiempo a los diputados de la oposición para emitir el dictamen correspondiente. Por qué tanto apuro en modificar la Carta Magna que nos regirá por mucho tiempo sin especificar los artículos a modificar? Decir todos es lo mismo que nada. El artículo 3° dispone limitaciones a los derechos individuales y sociales, a la autonomía provincial, a las facultades no delegadas a la Nación. No van a modificarse, pues, todos los artículos y nadie conoce cuáles efectivamente van a modificarse, violando el art. 127 de la Constitución Provincial, por lo cual es inconstitucional, igual que disponer que pueden ser convencionales los diputados, funcionarios y empleados públicos en violación de los arts. 91 y 117. Los objetivos de la reforma son falaces. Pueden alcanzarse sin ella. La diversificación energética podría lograrse sancionando las leyes presentadas para que se autorice a quienes tienen excedente de energía solar poder vender a la red. Supuestamente, se va a consagrar el derecho de la comunidad al agua y a la energía cuando los recursos naturales son de propiedad de la provincia. Más controles para la eficiencia y transparencia de la Administración se obtendrían creando la Fiscalía de Investigaciones Administrativas e implementando la Acción de Transparencia previstas en la Constitución desde hace más de 20 años y estableciendo, por ley, que los restantes organismos de control, estarán a cargo de la oposición, como en Nación. Se habla de lograr la inclusión digital y el acceso a las tecnologías de información y se niega hasta a los diputados el acceso a la información pública, derecho consagrado en los tratados de DDHH y en la CN, igual que la equidad de género, establecida en las leyes electorales nacionales y provinciales. Basta con cumplir dichas normas y DEJAR DE PERPETUARSE EN EL PODER. Gladys Bobadilla

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