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» tn24
Fecha: 18/11/2024 14:26
Con diciembre a la vuelta de la esquina, los empleados en relación de dependencia esperan el pago del medio aguinaldo. ¿Sabés cómo se calcula? Te contamos todo lo que tenés que saber. El Sueldo Anual Complementario (SAC), comúnmente conocido como el aguinaldo, es uno de los pagos más esperados por los empleados en relación de dependencia al finalizar el año. De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, el SAC corresponde a la doceava parte de las remuneraciones totales percibidas durante el año calendario y se abona en dos cuotas: la primera vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre. Para calcular el monto del aguinaldo, se debe tomar el 50% de la mayor remuneración mensual devengada durante el semestre. Es importante destacar que se excluyen de este cálculo los rubros no remunerativos, como beneficios sociales, la provisión de ropa de trabajo o capacitaciones, entre otros. Además, las horas extras y las comisiones sí deben ser incluidas, ya que forman parte de la remuneración variable. En el caso de las pequeñas empresas, según la Ley 24.467, los convenios colectivos pueden permitir el fraccionamiento del pago en hasta tres períodos a lo largo del año, aunque este fraccionamiento no puede superar este límite. Para aquellos que no completaron el semestre completo, el aguinaldo se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado. Por ejemplo, si se trabajó solo la mitad del semestre, el pago será proporcional a esos meses trabajados. Finalmente, el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el pago del aguinaldo debe efectuarse dentro de los siguientes plazos máximos tras el vencimiento del semestre: 4 días hábiles para quienes perciben su remuneración mensual o quincenal, y 3 días hábiles para aquellos que cobran semanalmente.
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