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  • Fallo confirmó amparo contra PAMI y la obligó a otorgar el audífono solicitado

    Parana » APF

    Fecha: 17/11/2024 19:30

    La Cámara Federal de Paraná resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo que presentó una afiliada para que se le entregue de manera gratuita y urgente un modelo de audífono. Sostuvo que hubo una “actitud omisiva y excesivamente dilatoria” de PAMI que no brindó “una solución efectiva y oportuna para que acceda a la prestación que requiere” la amparista. domingo 17 de noviembre de 2024 | 19:23hs. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, resolvió rechazar el recurso de apelación que presentó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo e impuso las costas a la demandada. Tuvo presente la reserva del caso federal. La Cámara evaluó que la actora interpuso una acción de amparo contra el PAMI para que “en forma urgente, gratuita, directa e integral, se le suministre un audífono para oído derecho” brindando la marca y modelo que le fue prescripto por el médico cirujano especialista en otorrinolaringología que la trata y en virtud de la patología que padece Hipoacusia Neurosensorial Bilateral Moderada Severa de OI y Profunda de OI. El PAMI contestó y señaló que “no hubo por parte de su mandante negativa de cobertura respecto de lo solicitado, sino que la beneficiaria no cuenta con la prescripción de galeno prestador del Instituto”. Expresó que “los afiliados del PAMI son informados y también pueden acceder por sistema a los requisitos para obtener la prestación” y solicitó “el rechazo de la demanda por considerar que no hay omisión ni negativa y que se impongan las costas a la parte actora”. La Cámara analizó las posiciones de las partes y sostuvo que “lo relatado evidencia la actitud omisiva y excesivamente dilatoria del instituto demandado, que no ha brindado a la amparista una solución efectiva y oportuna para que acceda a la prestación que requiere”. Concluyó que “así que el INSSJP-PAMI no otorgó una adecuada respuesta a los requerimientos efectuados, ni evaluó la particular situación de una persona de avanzada edad y con un grave padecimiento de salud, lo que no puede ser avalado en esta instancia”. También expresó que “respecto al cuestionamiento de la demandada sobre la obligación de cubrir la prestación con una marca comercial específica, se observa que del estudio audiológico del 10 de abril de 2024 obrante en autos, surge que la fonoaudióloga…, informa ‘…De acuerdo a los resultados obtenidos se recomienda el uso de audífono… para oído derecho, ya que el paciente refiere que escucha con más claridad y nitidez la voz”. Sopesó que la especialista precisó que el aparato prescripto “le brindará: una mejor calidad de sonido lo cual le dará una percepción de los sonidos y las palabras más natural y balanceada. Mayor seguridad y percepción de sonidos”. Las magistradas destacaron que “por su parte, la obra social se ha limitado a cuestionar la condena de otorgar la prestación con la marca indicada, sin ofrecer ninguna otra alternativa válida que reúna las mismas condiciones o características que la solicitada por los profesionales intervinientes y que permita a la actora alcanzar de igual modo su mejor rendimiento auditivo”. PAMI había cuestionado que “no se cumplen los requisitos para la procedencia del amparo atento a la inexistencia de acto u omisión que lesione, restrinja o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos de la amparista”. Alegó que “la accionante fue quien no dio inicio al trámite administrativo” y cuestionó que “se le imponga cubrir la prestación con una marca comercial determinada”. Refirió “a su carácter de ente público no estatal, a su financiamiento y al perjuicio económico injustificado que ocasiona la condena” y apeló la distribución de las costas. (APFDigital)

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