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  • El Supremo condena al PSOE a abonar al PP parte de las costas del juicio por el pago en b de las obras en Génova por su "incontinencia acusadora"

    » Diario Cordoba

    Fecha: 16/11/2024 15:23

    La sentencia del Tribunal Supremo que confirma la condena al PP como responsable civil por el pago con dinero en b de las obras de su sede central, en la calle Génova de Madrid, esconde un duro reproche a las acusaciones populares, entre ellas el PSOE, que son obligadas a abonar las costas del juicio que fueron soportadas por el partido hoy liderado por Alberto Núñez Feijóo al ser acusado por éstas de fraude a Hacienda. La sentencia califica su actuación de "temeraria" y habla de "incontinencia acusadora". De este modo, rechaza los recursos que tanto las exdiputadas socialistas en Valencia Carmen Ninet y Cristina Moreno, como IU y las asociaciones de juristas ADADE y Observatorio DESC presentaron contra la decisión inicial de la Audiencia Nacional de condenarles en costas, si bien reduce en un cuarto proporcional la cantidad que entonces se les impuso. La razón es que, al fin y al cabo, el PP sí fue declarado responsable civil y el pago las costas no puede incluir las "proporcionalmente correspondientes" por ello. La argumentación sobre este asunto se extiende sobre medio centenar de páginas de las 160 que ocupa la sentencia, de la que ha sido ponente Antonio del Moral. El magistrado que no ahorra en términos para criticar la actuación de las acusaciones populares e incluso utiliza varias veces exclamaciones -algo poco habitual en las sentencias penales- para ponerlo de manifiesto. "Más llamativas son las peticiones de orden pecuniario postuladas por ¡una acusación popular!", llega a apuntar al responder por este asunto. Llega a afirmar que puede considerarse legítimo que pretendan "romper una tradición doctrinal y jurisprudencial de siglos para alumbrar una revolucionaria jurisprudencia que habilite a cualquier ciudadano subrogarse en la posición del particular ofendido para pedir una indemnización o, al menos, en la posición de la Hacienda Pública". "Aventuras procesales" No obstante, les recuerda que lo que no pueden es aspirar a que los gastos de "esas aventuras procesales", cuando no alcanzan a lograr que el Supremo mute su doctrina, corran de cuenta "de la persona que ha padecido la infundada y audaz (hasta la temeridad) pretensión acusatoria", que en este caso es el PP y otra de las acusadas inicialmente que resultó absuelta. Por eso ordena que se restituyan los desembolsos que tanto el PP como una empleada de la Unifica, la empresa que hizo la obra en Génova, realizaron. "Eso no es una sanción; ni implica disuadir a los ciudadanos de acudir a los tribunales", agrega. Como no es posible hacer un cálculo exacto para esa reducción, la fija en un cuarto del total de lo abonado por los populares. Las acusaciones populares argumentaban ante el Supremo que habían sido ellas, junto con el instructor Pablo Ruz, las que habían promovido la investigación, y que la sentencia final no podía convertirse en un argumento para la condena en costas por la vía de retrotraer su resultado al momento en que se formularon las conclusiones provisionales. En respuesta a estos los magistrados del Supremo aducen que "es difícil no descubrir cierta incontinencia acusadora", especialmente frente a una de las empleadas de Unifica, y llega a decir que "asombra en igual -¡o mayor!- medida" que las exdiputadas socialistas reclamaran responsabilidades civiles" erigiéndose unas ciudadanas en representantes de la Hacienda Pública". "Este es el punto nuclear que permite identificar, al menos, temeridad en la actividad desplegada", concluye. "Más mesura" También hay reproches para el resto de acusaciones, y a IU se le advierte que "No se pueden pedir seis años de prisión (¡!) por un delito de defraudación tributaria cometido en 2008", cuando el máximo eran cuatro años. Agrega que si el interés de los partidos políticos por personarse en causas penales es el de buscar que se condene por conductas delictivas a una formación política y rival "¡bienvenida sea la acusación popular!" porque dicho interés es legítimo, pero añade que este tipo de acusaciones populares solo colabora con la administración de justicia "si sabe mantener la mesura". Apunta también a la circunstancia de que las acusaciones populares actuaran en este caso "en comandita con otras acusaciones populares y sin acompañamiento ni del Fiscal ni de la Abogacía del Estado".

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