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Crespo » Paralelo 32
Fecha: 16/11/2024 09:45
Nogoyá.- Desde el mes de noviembre, se comenzó a implementar la Ordenanza Nº 315 con las modificaciones que el Concejo Deliberante aprobó en el mes de mayo para establecer un servicio de guardia de remises en horas de la madrugada y de esta manera contar con un servicio estable las 24 horas del días, los 365 días del año. “Los vecinos contarán con el cronograma de servicios de remises de turno. El mismo regirá de lunes a domingo en el horario de 00 a 6” detallaron desde el municipio, agregando que el cronograma se podrá consultar mediante redes sociales o comunicándose al sistema NogoBot al 3435-408526. La ordenanza Nº 315, busca dar solución a la problemática que se viene detectando a partir de la pandemia, que a pesar de existir un reglamento que regula el servicio de remises que se debe prestar los 365 días durante las 24 horas, desde las restricciones horarias de la pandemia, nunca se volvió a regularizar y se convirtió en un reclamo constante de la ciudadanía. Era misión imposible conseguir un remis en horas de la madrugada. El órgano legal en vigencia establece además, que dentro de la flota de vehículos de cada empresa, se debe contar con al menos un automóvil equipado adecuadamente para transportar a personas con discapacidad o con movilidad reducida que requiera la carga de muletas o sillas de ruedas. Ahora los vehículos utilizados en el servicio deben ser propiedad del permisionario, con derecho otorgado al conductor para su utilización, pero solo el permisionario será el único habilitado para el trámite de altas y bajas de vehículos ante el municipio local. En tanto el artículo 12, en su inciso C, es el que garantiza el servicio en horas de la madrugada. El texto menciona: “el servicio de remises deberá ser prestado durante las 24 horas, todos los días del año. Mientras que en el horario nocturno de entre las 00 y las 06 horas el servicio se prestará por sistema de turnos, facultando al poder ejecutivo para establecer el mecanismo de dichos turnos debiendo garantizar el servicio por al menos una empresa por noche”. También se regula en la ordenanza un valor de referencia para establecer la tarifa mínima la que se regulará mediante el valor combustible. Para ello se incorpora el artículo 19 que establece como tarifa mínima la equivalente a un litro y medio de nafta infinia de la petrolera YPF, como así también se suma el artículo 20 que establece que los remises y taxis tendrán libertad de parada en cualquier sitio de la ciudad de Nogoyá, derogando cualquier disposición contraria.
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