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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 15/11/2024 11:50
El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en reunión de acuerdo general celebrado el 15 de octubre último aunque comunicado un mes después, dispuso aprobar la propuesta de modificación al Reglamento Nº 4 de Ferias Judiciales. El nuevo esquema de funcionamiento de los tribunales se resume en los siguientes puntos que dio a conocer el Poder Judicial, a saber: 1.- Las Ferias Judiciales instituidas por la Ley 6902 comprenden a todos los organismos judiciales de la Provincia de Entre Ríos. 2.- El período de las Ferias Judiciales de Enero comprende del 1 al 31 inclusive de cada año. El período de las Ferias Judiciales de Invierno, será determinado por el Superior Tribunal de Justicia. 3.- Se establece el horario de trabajo de 7 a 13, para el personal técnico y administrativo, y de 6 a 13 para el personal de servicio, el cual puede ser modificado por el Superior Tribunal si las necesidades del servicio lo requieren. 4.- Corresponde al Superior Tribunal designar a la Magistratura y Funcionariado que atenderá el despacho durante las Ferias Judiciales. 5.- Se desempeñará un/a Vocal por cada Tribunal de Juicio y Apelaciones de la Provincia. 6.- Los Tribunales de Juicio y Apelaciones de Feria entenderán de manera unipersonal en las apelaciones que se interpongan y concedan en el trámite de causa penales, sean estas de la Ley Procesal vigente o en causas de la denominada «transición» y siempre que amerite la habilitación de la feria. A tal fin, contarán con la colaboración de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) de cada una de las jurisdicciones. 7.- Los señores y señoras Vocales de los Tribunales de Juicio y Apelaciones de Feria ingresarán al sistema de rotación para asignación de acciones de amparo y otros procedimientos constitucionales en el lugar de su asiento, quedando a tal fin el organismo que integran como unipersonal. 8.- Los/las Magistrados/as integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Feria serán subrogados/as: en primer lugar por los/as señores/as Vocales integrantes del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Feria de Paraná y, sucesivamente, por los Jueces y Juezas de Primera Instancia de Feria de Paraná en el orden del punto 8). 9.- Durante las ferias judiciales, las subrogaciones de los Jueces y Juezas Penales estarán a cargo, en primer lugar, de la Magistratura de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, sucesivamente, de la Magistratura Civil y Comercial, Laboral y de Paz. La Magistratura de Familia, será subrogada por la judicatura Civil, Laboral, de Paz y de Ejecución de Penas. 10.- Ante la eventualidad de presentarse modificaciones a las designaciones de Magistrados/as y Funcionarios/as para desempeñarse en la Feria, las mismas serán resueltas por el Tribunal de Superintendencia de Feria. 11.- El Superior Tribunal de Justicia designará a un Médico/a Forense para cada costa de la provincia, que prestará servicios durante las ferias. 12.- Los asuntos de competencia de los Juzgados de Paz serán atendidos por el Juez o la Jueza de Feria que sea competente en la jurisdicción que corresponda. 13.- El Superior Tribunal establecerá los organismos administrativos y de servicio que cumplirán funciones en la feria judicial, a fin de asegurar el buen servicio de justicia en dichas reparticiones. 14.- Solo podrá desempeñarse en feria el personal mínimo indispensable a fin de evitar la afectación del servicio de justicia durante el año ordinario mediante licencias por compensatorias de feria. 15.- La Magistratura, Funcionariado y planta de personal que se desempeñe durante las ferias, lo hará en períodos no inferiores a seis (6) días en el receso invernal y de siete (7) días en el receso de enero, los cuales deberán ser compensados antes de la fecha establecida por el Régimen de Licencias. Quedarán exceptuados los Juzgados de Garantías de Paraná y Concordia. Las fracciones mínimas se entienden días corridos. 16.- El personal interino/a, suplente y provisorio/a que no alcance el año de antigüedad gozará de una licencia ordinaria por feria en forma proporcional al tiempo trabajado, conforme art. 51 del RL. Para el cálculo del año de antigüedad serán computados únicamente los desempeños inmediatos y sin interrupciones en el Poder Judicial. 17.- Aquellos/as integrantes de la Magistratura, Funcionariado y planta de personal que cuenten con licencias por compensatorias de feria prorrogadas para el siguiente semestre, no podrán desempeñar funciones en la feria judicial venidera, salvo autorización del Superior Tribunal de Justicia en casos excepcionales. 18.- Durante la labor en feria de enero y de julio no se podrá hacer uso de licencias extraordinarias por motivos personales, a excepción de imprevistos. 19.- Todos los organismos de la Provincia -a excepción de Paraná- deberán, por intermedio de las Superintendencias locales, registrar en el sistema informático pertinente la nómina de magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as que prestarán servicio en feria, durante el plazo fijado por el STJ. 20.- Todos los organismos de Paraná deberán informar mediante correo electrónico a «feria@jusentrerios.gov.ar», la nómina de magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as que prestarán servicio en feria, antes de la fecha que determine el STJ. 21.- Quedan eximidos/as excepcionalmente de desempeñarse en ferias, aquellos/as agentes interinos/as, suplentes y/o provisorios/as de los Juzgados de Paz de Segunda y Tercer categoría que no acrediten el año de antigüedad en el Poder Judicial. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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