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» Elterritorio
Fecha: 15/11/2024 09:29
Puch, de 72 años, y preso hace más de 50, recibió condena a prisión perpetua por cometer 11 crímenes entre el 15 de marzo de 1971 y el 3 de febrero de 1972, cuando tenía 19 años. Entre sus víctimas hubo nueve serenos y dos mujeres, a quienes asesinó a sangre fría por la espalda o mientras dormían. Todos los homicidios ocurrieron en la zona norte del conurbano bonaerense, sin testigos ni rastros. Robledo Puch está preso hace más de 50 años por una serie de asesinatos a sangre fría en la zona norte del conurbano bonaerense El Ministerio Público Fiscal se opuso a la incorporación del interno al régimen planteado por la defensa, en tanto valoró la “inviabilidad” dictaminada en un informe del Departamento Técnico Criminólogico, y describió que el reo “no ha podido relacionarse con sus pares ni generar lazos con los mismos” en su actual “régimen semiabierto de modalidad amplia”. También destacó: “un régimen abierto resulta incompatible actualmente con el penado, pues en el mismo debería convivir y trabajar cotidianamente con otras personas, pero el mismo se mantiene actualmente aislado del resto de la población carcelaria por voluntad propia y su temor paranoide a un posible daño. Tampoco podemos considerar un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, pues en el informe consignado anteriormente también consta que ‘manifiesta continuar padeciendo numerosas dolencias físicas, esgrimiendo con énfasis en su deterioro de salud, su desgano, el que le genera momentos de tristeza y tormento, sin mostrarse dispuesto a concurrir a espacios psicoterapéuticos para abordar tales cuestiones, al momento de serle ofrecido dicho encuadre tratamental’”. Sin embargo, el juez hizo hincapié en una resolución de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA) que encomendó incluir a Puch bajo un período de prueba con el fin de que su situación avance hacia un régimen “menos riguroso”, de conformidad con las disposiciones previstas en el sistema de ejecución penal. Así las cosas, el magistrado realizó una reseña de las actuaciones y de los distintos informes especializados respecto a la trayectoria carcelaria de condenado, y consideró: “advierto que, en los últimos años, Robledo Puch no sólo fue promovido de régimen de detención por decisión judicial, sino que ello también fue ordenado por la Dirección General de Asistencia y Tratamiento Penitenciario del S.P.B. el 20/10/2022, en función de la recomendación efectuada por el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad nro. 26, motivo por el cual se encuentra actualmente incorporado en un régimen semiabierto de modalidad amplia. De este modo, su inclusión en un régimen de mayor autogestión sería concordante con lo ordenado por la S.C.B.A. con relación a la progresividad en su ejecución”. “No obstante -continuó el juez Quintana-, dado su particular devenir intramuros y la necesidad informada de que se aloje en un establecimiento penitenciario cercano a la Unidad 22 (HoGAM) y al Polo Neuropsiquiátrico de Melchor Romero -a fin de resguardar su salud psico-física, garantizando el acceso inmediato a la atención sanitaria-, entiendo que el régimen bajo análisis sólo sería viable en la medida en que se cumpla en el marco del Programa de Casas por Cárceles que funciona en la Unidad nro. 25 del SPB, destinada a la población valetudinaria que cuenta, además, con una vía de acceso especial a la Unidad nro. 22 (HOGAM).” Según informes, Puch se mantiene "aislado del resto de la población carcelaria" y exhibe "temor paranoide a un posible daño" Luego preciso: “Es que, a mi juicio, ésta sería la única Unidad que contaría con los medios para atender la especial situación de este interno y la población penitenciaria que allí se aloja sería la más cercana a su grupo etario, lo que facilitaría su eventual adaptación. Más aún considerando la aversión al cambio que reiteradamente expresa el interno”. Y agregó: “Sin embargo, en tanto Robledo me manifestó su voluntad negativa a un eventual traslado o cambio de régimen, y se expresó en idénticos términos al ser entrevistado por el personal del Grupo de Admisión y Seguimiento de la Unidad nro. 26 del SPB, entiendo que su incorporación a dicho régimen deberá supeditarse a su consentimiento al efecto, correspondiendo encomendar al personal penitenciario de la Unidad en la que se encuentra alojado, como así también a su Sra. Defensora Oficial Dra. Patricia Colombo que, previo a recabarlo, le hagan saber los beneficios que importa la posibilidad de progresar hacia un régimen más laxo de ejecución, ello con miras de tornar eventualmente factible su regreso al medio libre”. De ese modo, el camarista dio lugar a la incorporación de Puch al régimen abierto de detención conforme al programa “Casas por Cárceles” creado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por la resolución N°56/10. Su puesta en práctica quedó supeditada a la liberación de un cupo habitacional y al consentimiento informado del preso.
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