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  • Intentó inculpar del kilo de cocaína que llevaba encima a otro narco pero fue descubierto y condenado

    Parana » APF

    Fecha: 14/11/2024 12:30

    El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay resolvió condenar a un hombre oriundo de Corrientes que fue detenido en Entre Ríos con un kilo de cocaína en su poder. Fue en un control vehicular en Colonia Yeruá, departamento Concordia, en la intersección de las Rutas Nacionales Nº14 y Nº18. En el debate se estableció que la persona que le entregó la droga no fue quien el ahora condenado señaló, sino que fue un hombre de Buenos Aires. El inculpado injustamente fue absuelto. jueves 14 de noviembre de 2024 | 12:22hs. El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, a cargo de la vocal subrogante Lilia Carnero, resolvió este jueves 14 “rechazar el planteo de nulidad interpuesto por la defensa de Aguirre, a la que adhirió la defensa de Gatti” que cuestionaron el procedimiento policial en Entre Ríos, absolvió a Rubén Darío Gatti, a quien se le atribuyó el delito de transporte de estupefacientes, y declaró “a Andrés Alejandro Aguirre, autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes” y lo condenó a las penas de cuatro años de prisión y multa de 135.000 pesos. De la buena La jueza evaluó que “en relación a los agravantes considero que el traslado de cocaína, de buena calidad, es un parámetro importante que debe computarse como agravante, así como también el hecho de haber declarado falsamente en el marco de un acuerdo de colaboración produciendo un perjuicio no sólo a la administración de justicia, sino también a quien como hemos dicho, a raíz de dicha declaración fue procesado y luego requerido a juicio por el delito de transporte de estupefacientes sin haber tenido que ver con dicha maniobra”. El caso La causa tuvo su inicio a partir de un control rutinario vehicular llevado a cabo el 18 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 20, por agentes de la Gendarmería Nacional Argentina, apostados en Colonia Yeruá, departamento Concordia, en la intersección de las RN N°14 y 18. En cumplimiento de su función prevencional, la fuerza de seguridad procedió a realizar el control documentológico vehicular y de personas al colectivo de la empresa Flechabus. En dicha ocasión, al requerírsele la documentación personal al pasajero de la butaca N° 42, Andrés Alejandro Aguirre, éste al buscar sus documentos en el portafolio que llevaba en el piso debajo de su asiento, trató de ocultar entre las prendas de vestir al Sargento Lionor Avelino Arrúa, un paquete rectangular de color plateado. Al preguntársele por el contenido, Aguirre intentó seguir ocultándolo, y respondió que no sabía qué contenía. Ante ello, y con la presencia de testigos civiles, se le solicitó a Aguirre que exhiba el envoltorio y que informe cuál era el contenido, respondiendo nuevamente que no sabía qué llevaba y que “sólo le pidieron que lo lleve”. Como consecuencia se hizo descender a Aguirre y se efectuó un registro exhaustivo de la valija, hallándose otro envoltorio de menor tamaño envuelto en cinta de embalar color ocre, elementos personales, documentación, un cuaderno Gloria con anotaciones, y un teléfono celular. Además se halló en el interior de la billetera que tenía entre sus prendas de vestir, una pequeña bolsa transparente con sustancia pulvurulenta blanca. Mal bicho En total el material estupefaciente "hallado en poder de Aguirre ascendió a un peso de 1.070 gramos (distribuidos en tres envoltorios de 5, 950 y 115 gramos) y reaccionó cromáticamente al test de campo como Clorhidrato de cocaína. Con posterioridad, y según los datos aportados por Aguirre, se estableció que la persona que le habría entregado los narcóticos sería Rubén Gatti; que la entrega se habría efectuado en la esquina de la casa de Gatti en Paso de los Libres, quien le habría dicho que tenía que mandarle cocaína a un señor en Buenos Aires, de apodo 'Negro' al que le debía dinero, que le iban a pagar bien a Aguirre por esa actividad; le habría proporcionado el número telefónico… de ese señor, quien lo iba a esperar en la terminal de Escobar, y quien le pagaría como mínimo 10.000 pesos". Carnero evaluó que Fiscalía sostuvo que “en cuanto al aspecto subjetivo dijo que ha quedado acreditado por el conocimiento y la voluntad manifestada por ambos, en cuanto estaban llevando un paquete de cocaína de un lugar a otro. Aguirre fue encontrado con la droga en su poder, lo que no ha sido negado por el propio imputado, contrariamente ha sido reconocido. En su teléfono celular surgen mensajes de texto que reflejan la actividad que desarrollaba con anterioridad a la fecha de constatación de este hecho. Y en relación a Gatti el conocimiento y la voluntad los deriva de la inmediata relación que aporta Aguirre de la droga que llevaba, que él se la había dado. Y la condena dictada a su respecto, permiten inferir su conocimiento del traslado y de la sustancia que era cocaína”. Engañoso En cuanto a la aplicación de la reducción prevista en el artículo 41 ter del Código Penal, Carnero analizó que “de las constancias de autos surge que no se logró acreditar ninguno de los datos aportados por Aguirre respecto de Gatti, por lo cual, entiendo que solo efectuó esa declaración engañosa, desviando la investigación, con la finalidad de proteger al verdadero proveedor, o tal vez con algún interés de perjudicar a su competencia en el tráfico ilegal en la ciudad donde cohabitan”. Competencia También sostuvo que “en este contexto, puedo colegir, que los datos aportados en relación a Gatti, no tienen ningún viso de realidad. Por cierto, ambos se conocían, no solo porque viven en la misma ciudad, a escasas cinco cuadras, sino también porque uno y otro se dedicaban a expandir los efectos deletéreos de la cocaína. Gatti fue investigado en la vecina provincia de Corrientes, condenado por comercializar estupefacientes, pero esa sola evidencia no lo coloca en el plan de transportar estupefaciente, dividiendo las tareas con Aguirre, pues de la pericia telefónica se deriva otro enlace, próximo al traslado, que actuó como proveedor”. De oficio Añadió la jueza que “el verdadero proveedor surge de las transcripciones efectuadas ut supra, quedando habilitado el MPF para proseguir con las investigaciones. El incurso solo enunció datos vagos, como señalar la casa de Gatti , un dato que cualquier compueblano podía tener, no existió colaboración con la investigación, ni aportó información valiosa para acreditar la intervención del sindicado, por el contrario involucró a un sujeto que nada tenía que ver con el estupefaciente secuestrado en la presente causa, generado un perjuicio real y concreto en la administración de justicia y en quien, a raíz de ello, resultó impuesto de cargos por transporte de estupefacientes. No hubo una colaboración eficaz en la investigación, a la par que Aguirre tampoco demostró la intención de cortar los lazos que lo unían con la organización, en la cual participó. Por lo tanto, la disminución del quantum de la pena por este tópico, no puede tener acogida, por cuanto no se dan los supuestos del artículo 41 ter CP”. La jueza sostuvo que “en definitiva por todo ello ha quedado debidamente comprobado a partir de la cantidad de audios, imágenes y chats que se pudieron obtener de la pericia telefónica practicada al teléfono de Aguirre que no hay ningún dato certero que vincule a Gatti con la entrega del estupefaciente a Aguirre, la única conexión entre ambos son los dos números de teléfonos agendados bajo Careecooo y Último Careco, - apodo de Gatti- en el teléfono de Aguirre”. Así, añadió que “por el contrario hay numerosa prueba que acredita con la certeza requerida en esta instancia que el destinatario del estupefaciente era tal como declaró Aguirre una persona apodada ‘Negro’ el cual lo esperaría en la ciudad de Escobar, Buenos Aires, cuyo abonado de teléfono era… y que el proveedor de la misma fue Hernán Ponce con quien se apodaban como ‘Novillo’, persona a quien Aguirre intentó proteger, sin aportar datos ni mencionarlo en sus variadas declaraciones que hizo en el marco del acuerdo como arrepentido, desviando el curso de la investigación hacia el procesado Rubén Darío Gatti”. En consecuencia, entendió que “no es posible dar crédito al relato brindado como arrepentido el 21 de diciembre de 2018, en tanto que de la pericia de su celular surge otra realidad incontrastable, que lo compromete rotundamente a Aguirre, y a otras personas, pero que extraña a Gatti de la operación ilegal”. (APFDigital)

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