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  • Entre Ríos, Argentina

  • Jury de Enjuiciamiento para Josefina Etienot

    Parana » Radio La Voz

    Fecha: 13/11/2024 14:03

    En la causa instruida por Susana Medina contra la jueza de Familia, Josefina Etienot, va a ser llevada a jury de enjuiciamiento por siete votos contra cero. Estas actuaciones se iniciaron con la denuncia formulada por quien ejercía la presidencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, doctora Susana Medina, en el marco de lo dispuesto por el artículo 204 inciso A de la Constitución Provincial y 37 de la Orgánica del Poder Judicial a través del cual se solicitó al Jurado de Enjuiciamiento la apertura de causa contra la señora jueza titular del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Diamante, Josefina Beatriz Etienot. Allí se sostuvo que su conducta estaría presuntamente incursa en las causales de acusación prevista en el artículo 15 incisos 5, 6 y 9 de la Ley 9283, modificada por la 9513. Luego de analizar en el marco fáctico interpretativo de la denuncia, se señaló que el Superior Tribunal de Justicia debió intervenir ese organismo a cargo de la Magistrada desde su asunción en fecha 19/08/21 por problemas laborales y funcionales de distinta gravedad e incidencia en el servicio de justicia. Explicaron que las situaciones que motivaron la intervención fueron: dos denuncias por violencia y acoso laboral en su contra, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia; intervención en diferentes momentos a lo largo de su desempeño en forma puntual o simultánea de tres programas del Superior Tribunal de Justicia; y del órgano de revisión dependiente del Ministerio Público de la Defensa para trabajar en la capacitación de los equipos técnicos interdisciplinarios; reubicación de dos funcionarias de alto rango (Secretaria del Juzgado y médica psiquiatra del ETI) como medida de protección para la salud física y psicológica, duplicando el costo de recursos humanos; creación urgente de la oficina de gestión única con el objeto de mitigar el desgaste emocional que sus conductas provocarían en el equipo de trabajo, generando de esa forma una nueva dependencia funcional con carácter preventivo, entre otros. En el voto de la doctora Schumacher se señala que: “Asimismo y de conformidad a la gravedad y mérito de la acusación corresponde que continúe la suspensión de la Magistrada dispuesta por el Tribunal de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a las prevenciones del artículo 24 final y en las condiciones del artículo 39 que implica que la Magistrada seguirá percibiendo el 70% de su salario mensual. Justifican esta medida excepcional la entidad de los hechos expuestos y las actuaciones de violencia y de tensión laboral referidas a la protección de las personas denunciantes y testigos, además para garantizar la investigación y el normal funcionamiento del Juzgado, en pos de garantizar el correcto servicio de justicia. De modo alguno puede considerarse que tal decisión sea sanción anticipada a un juicio prematuro, sino que forma parte mientras el procedimiento se lleve a cabo no haya contacto entre la denunciada, el equipo de trabajo y las integrante del ETE”. A su turno, los doctores Giorgio, Portela, López, Giménez adhirieron a lo expresado por Schumacher. García Garro dijo que corresponde esto y votó no solamente por la separación, sino porque se le formule debidamente el jury de enjuiciamiento. La jurado Domínguez adhirió a lo expresado por García Garro. Por unanimidad resolvieron ordenar la formación de causa conforme el artículo 20 inciso 1 y 4 de la ley 9283, según ley 9513, respecto de la señora Jueza de Familia Josefina Etienot.

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