14/11/2024 05:08
14/11/2024 05:08
14/11/2024 05:08
14/11/2024 05:08
14/11/2024 05:07
14/11/2024 05:07
14/11/2024 05:07
14/11/2024 05:06
14/11/2024 05:06
14/11/2024 05:05
Viale » Nueva Zona
Fecha: 13/11/2024 06:07
Recibimos un comunicado de la Cooperativa Quebracho, que indica: El servicio público de Distribución y Comercialización de energía eléctrica es de jurisdicción provincial, a la COOPERATIVA QUEBRACHO LTDA. le ha sido otorgada la Concesión para la Distribución y Comercialización de Electricidad, en virtud de diversos decretos del Gobierno de Entre Ríos aprobándose, su Contrato de Concesión para la prestación del servicio hasta el 30 de junio de 2036 en el área asignada. La jurisdicción provincial emana de lo dispuesto en los arts. 3 – 1° párrafo 11 – in fine – y 35 – inc. b) – de la Ley Nacional N°15.336, los cuales rezan: «Art. 3.-A los efectos de la presente ley, denominase servicio público de electricidad la distribución regular y continua de energía eléctrica para atender las necesidades indispensables y generales de electricidad de los usuarios de una colectividad o grupo social determinado de acuerdo con las regulaciones pertinentes.” «Art. 11.-… En cuanto a los sistemas eléctricos provinciales, referidos en el artículo 35, inciso b) de esta ley, como también a los servicios públicos definidos en el primer párrafo del artículo 3 de la misma que fueran de jurisdicción local, serán los gobiernos provinciales los que resolverán en todo lo referente al otorgamiento de las autorizaciones y concesiones y ejercerán las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.” «Art. 35.- Para los efectos de la presente ley se denominan: … b) Sistemas Eléctricos Provinciales (SEP), las centrales, líneas y redes de jurisdicción provincial…” En consecuencia, la actividad de Distribución y Comercialización del Suministro de Energía Eléctrica concesionada a la COOPERATIVA QUEBRACHO LTDA. se rige por el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial (Ley Prov. N°8916 y Decreto Reglamentario), Contrato de Concesión, el respectivo Reglamento de Suministro de Energía para los Servicios Prestados por la Cooperativa (Anexo II del Contrato de Concesión) y demás normativa vinculante del Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos (EPRE). Sobre la Contribución Municipal: El contrato de concesión en su artículo 29 establece que la COOPERATIVA QUEBRACHO está exenta de impuestos, tasas y demás gravámenes municipales excepto aquellas contribuciones por mejoras que incrementen el valor de sus bienes. En sustitución de tales gravámenes municipales, LA COOPERATIVA QUEBRACHO abona a las Municipalidades y Comunas donde preste el servicio el ocho por ciento (8%) de sus entradas brutas recaudadas por todo ingreso asociado al negocio de venta de energía eléctrica exceptuándose las entradas por venta de energía eléctrica para alumbrado público. Esta Contribución Municipal aparece discriminada en la facturación al usuario, aplicando sobre los montos facturados según los cuadros tarifarios vigentes, una alícuota del ocho con seis mil novecientos cincuenta y seis diezmilésimos por ciento (8,6956%). Sobre la Tasa Municipal: La aplicación de las tasas municipales en concepto de alumbrado público se encuentra contemplada en la Ley Provincial N°8916, la cual en su artículo 74 textualmente dice: “Los concesionarios actuarán como agente de percepción de los tributos establecidos por la Provincia y/o los Municipios, sobre el consumo de energía eléctrica, hasta el límite que establezca el Poder Ejecutivo.” CUALQUIER DUDA NO DEJE DE DIRIJIRSE AL EPRE (Tel: 4207923 / 24 y 0800-777-6000)
Ver noticia original