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» Comercio y Justicia
Fecha: 13/11/2024 04:06
Por Carlos R. Nayi (*) Tan graves como incomprensibles, despiadados como inadmisibles, irracionales como crueles fueron los episodios que en un espacio de tiempo comprendido entre el 18 de marzo y el 6 de junio de 2022 se verificaron en el Hospital Materno Neonatal de la Provincia de Córdoba. Una cadena de eventos criminales ejecutados de manera despiadada, terminó con la vida de cinco neonatos, que -conforme las evidencias obtenidas- fue llevada adelante de manera deliberada por parte de una enfermera hoy detenida, y que -según se interpreta de la copiosa prueba obtenida- actuó con una malevolencia que raya con el sadismo. Sin embargo, desde otro costado, también señala la investigación que, desde lo funcional, el silencio cómplice, la desobediencia a la ley y el encubrimiento de episodios de indisimulable gravedad terminaron generando el escenario propicio para que se siguiera asesinando sin piedad. La conducta desplegada por la enfermera, señalada como la responsable de ocasionar de manera intencional la muerte de los bebés y la del resto de los imputados, aconteció en un mismo contexto delictivo, espacio donde se verificó una serie de episodios siniestros que no sólo dejaron de denunciarse por parte de quienes tenían la obligación de hacerlo por mandato de la ley sino que luego claramente fueron encubiertos. La inclemente realidad terminó desnudando conductas que, por acción u omisión, terminaron atentando contra la vida de los seres más indefensos y vulnerables de la especie humana, afectando gravemente -además- el principio de confianza pública. La enfermera señalada como la responsable de cometer crímenes en serie debe enfrentar graves cargos, encontrándose detenida e imputada por el delito de homicidio calificado por procedimiento insidioso reiterado, cinco hechos en concurso real, en calidad de autora, y homicidio calificado por procedimiento insidioso en grado de tentativa, ocho hechos. Además, diez funcionarios con distintos destinos funcionales, desde el máximo responsable de la cartera de salud, pasando por la ex directora del Hospital Materno Neonatal y otros ex funcionarios a cargo de distintas áreas estratégicas deben afrontar severas acusaciones como encubrimiento calificado por la gravedad del hecho precedente, por ocultamiento y destrucción de pruebas agravado por la calidad de funcionario público, omisión de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica etcétera. La secuencia de crímenes llevados adelante en un centro de salud de alta complejidad exhibe el rostro visible de conductas particularmente crueles y despiadadas, protagonizadas por quienes son dueños de un instinto bárbaro propenso a cualquier maldad. La siniestra muerte, camuflada detrás de un guardapolvo blanco, se ensañó una y otra vez, contra el bien de mayor valía, la vida de recién nacidos, escenario donde la complicidad y el encubrimiento funcional fueron conductas que invariablemente se verificaron en el terreno, episodios que por su particular gravedad demandan un tratamiento singular en lo que hace al encuadramiento típico y el consecuente reproche legal, a fin de darles una respuesta a quienes conviven desde la tragedia con lo irreparable, para satisfacer el interés social, restablecer el orden jurídico alterado y asegurar finalmente juicio y castigo. Una conformación variopinta de inconductas tales como la falsificación ideológica de certificados médicos, de certificados de defunción, la alteración de registros, la autorización conforme surge de las evidencias colectadas para el reemplazo de vitamina K con el deliberado propósito de distraer la atención de los más experimentados operadores policiales y judiciales, brindar explicaciones confusas a los familiares de las víctimas respecto de descompensaciones y muertes descontextualizadas, la tardía e insuficiente decisión de apartar a la principal sospechosa de crímenes aberrantes bajo el pretexto de una licencia camuflada con la de otros dependientes del centro, no radicar la correspondiente denuncia de todos los casos de muertes y lesiones en tiempo y forma, fueron algunas de las inconductas verificadas y que terminaron cincelando el camino hacia la muerte. La actitud silente de los funcionarios en manera alguna se correspondía con una actividad descuidada o simplemente negligente sino que, muy por el contrario, el objetivo final era lograr la impunidad, evitando así -además- los efectos devastadores del desprestigio y el reproche social que significaba reconocer la existencia de semejante tragedia en un centro de salud de alta complejidad provincial y reconocido prestigio. El caso del Hospital Materno Neonatal deja al descubierto cómo la estructura funcional y operativa del Estado se vuelve de manera organizada y sistemática en contra de aquellos a quienes debe resguardar, exhibiendo en toda su dimensión la desnaturalización de funciones esenciales en materia de salud. En consonancia con lo previsto en el Art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, los sucesos acontecidos en este nosocomio han generado estrépito y desconfianza social en la institución y en las instituciones dedicadas al cuidado de la salud, toda vez que es absolutamente anormal que las estructuras democráticas aplasten a quienes deben proteger. Los crímenes descriptos, por las razones apuntadas, deben ser considerados en consecuencia delitos de lesa humanidad, una secuencia de eventos que devela una mecánica diabólica en la que se tomó por asalto un nosocomio, asesinando a los seres más vulnerables, utilizando un método insidioso, inoculando a cada criatura con sustancias en cantidades incompatibles con la vida, mientras que desde el otro costado, no menos monstruosas deben calificarse las conductas desplegadas por enfermeros, médicos y directivos con distintas responsabilidades dentro del centro de salud, que fueron funcionales directa o indirectamente a la actividad delictiva desplegada por la enfermera detenida. Bien sabido es que lo que caracteriza este tipo de ilícitos es una modalidad comisiva en términos operativos, ejecutada y consentida por organismos del Estado e instrumentada por medio de una ingeniería delictiva en la que se cercenan de manera implacable los derechos de un grupo y de una sociedad civil. Particularmente relevante en este punto resulta repasar el precedente “Bulacio” (18 de septiembre de 2003), en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos avanza sobre uno de los elementos del tipo al tiempo de ampliar la tutela a la víctima de ataque pero con afectaciones individuales. El asesinato en serie de recién nacidos, en el contexto en que se han producido, debe considerarse crimen de lesa humanidad desde que deja expuesta gravísimas violaciones de derechos humanos por la modalidad operativa llevada a cabo, el daño irreparable ocasionado, además de la desconfianza social que ha generado en las instituciones y en las autoridades estatales. Es una obligación indelegable e intransferible del Estado investigar, juzgar, sancionar, además de reparar estas violaciones, en línea con los postulados de nuestra Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de igual jerarquía CF. Art. 1.1 y 8 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CADH), art 2 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) Art 1, 4, 6, 9 Comisión Interamericana sobre la Desaparición de Personas (CIDP) y art 4 y 5 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes (CCTO). De ninguna manera el concepto de lesa humanidad puede reducirse a conductas bárbaras llevadas a cabo por sistemas políticos dictatoriales o ejecutadas en medio de un escenario de conflicto bélico sino que resulta justo y razonable adjudicar también esta categoría a determinadas secuencias criminales con características de serialidad como las que se verificaron en una institución oficial, desde que revisten el carácter de delitos excepcionales, máxime si se tiene en cuenta que la secuencia homicida exhibe una modalidad operativa sistemática. Bajo las singulares circunstancias en que se han producido las muertes de recién nacidos, los eventos deben ser considerados crímenes de lesa humanidad, verdaderas violaciones al derecho internacional que lesiona a la humanidad, pese que se haya afectado únicamente los derechos de un grupo de personas. En esta causa, la investigación ha dejado al descubierto cómo desde una enfermera, pasando por médicos y hasta encumbrados funcionarios públicos del área de salud, desnaturalizando el objetivo de sus destinos funcionales, han llevado adelante actividades encaminadas a encubrir, silenciar, destruir evidencia, omitiendo además dar cumplimiento a la obligación de denunciar graves eventos ante la justicia. Son las madres de cada angelito atacado quienes con su lucha diaria e infatigable han demostrado que no tienen ni la capacidad ni la habilidad para disimular la injusticia, que enfundadas en su diminuta humanidad, piden una respuesta categórica a un poder judicial que deberá dar muestras como lo viene haciendo, de imparcialidad e independencia funcional y de criterio. (*) Abogado
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