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» El Ciudadano
Fecha: 12/11/2024 23:11
En la actualidad hay unos 400 mil argentinos que han solicitado la nacionalidad española ante el consulado español de Buenos Aires y acaban de recibir una buena noticia porque se flexibilizaron las condiciones para conseguir el pasaporte español y además se extendió la fecha para la recepción de trámites para realizar la gestión. Esta medida apareció publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de España y la novedad del texto pasa porque ahora cada familia de la Argentina podrá tramitar un único expediente para obtener la nacionalidad española. En criollo, esto se traduce en que si un padre o una madre obtiene la nacional española, esta se transmite de manera automática a sus hijos e incluso a sus nietos, algo que anteriormente no existía por lo que implica en una gran medida el trámite. Esta buena noticia se agrega a una que se había a fines de septiembre de este año, cuando el Gobierno español había anunciado que el período de presentación del trámite para obtener la ciudadanía se extiende hasta octubre 2025. La norma que habilita a los hijos y nietos de españoles a solicitar la ciudadanía ibérica se llama Ley de Memoria Democrática y viene a reparar la cadena de transmisión de nacionalidad de padres a hijos que se había roto durante la Guerra Civil Española y la dictadura del General Franco. Quiénes aplican para obtener la ciudadanía española en la Argentina Los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles. Los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad española por causa del exilio. Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Los hijos e hijas de quienes optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica 52/2007 o en virtud de esta Ley de Nietos. Las personas que, siendo hijos/as de padre o madre originariamente español puedan volverse de origen habiendo obtenido la nacionalidad a través del art. 20.1 a) y 20.1.b de C.c. Los documentos necesarios para obtener la ciudadanía española
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