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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 12/11/2024 04:40
El equipo de peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisará el informe forense hecho por la Justicia entrerriana y que derivó en la imputación a tres agentes policiales de la Comisaría 2ª, de Paraná, por el delito de «homicidio en exceso de cumplimiento de un deber» tras la muerte, el 12 de febrero pasado, de Ariel Goyeneche. La decisión de enviar el caso a la Corte, y que ahora cuenta con la adhesión del Ministerio Público Fiscal, había sido solicitada por la defensa de los policías y habilitada por el juez de Garantías Elvio Osir Garzón, en una resolución que se conoció este lunes. “Esta decisión del juez Garzón se basa en un planteo inicial que ingresamos junto con el doctor Vernengo en defensa de los dos policías, de los dos suboficiales imputados en esta causa. Nosotros realizamos un extenso cuestionamiento a lo que era el informe autópsico y al resultado del que se daba la conclusión en la causa de muerte, a la cual llegaba la médica forense que intervino en esta causa. Puntualmente, planteamos a Fiscalía que se hacía necesario dirimir los informes periciales antagónicos, por un lado de la médica forense y por otro de nuestro consultor técnico de parte. Pedimos una tercera opinión de parte de un cuerpo colegiado, de prestigio, de nivel, y que no ha intervenido previamente en esta causa, como es el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, indicó el abogado Damián Petenatti. En primera instancia el fiscal Alfieri rechazó esa petición y por eso el entredicho debió resolverlo el juez Garzón. “El juez entendió que el pedido era razonable, que estaba justificado en los derechos y en la ley vigente, e hizo lugar en definitiva a este pedido”, detalló el defensor en diálogo con el programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7. -¿Cuál es la situación procesal de los policías que ustedes defienden? -Ellos están imputados, están imputados en los términos del artículo 375 del Código Procesal Penal, que no es, por supuesto, ni una sentencia de condena, ni nada que se le parezca. Es una imputación que hace la Fiscalía teniendo en consideración este informe autópsico que estamos cuestionando. Antes de este informe autópsico, los funcionarios no estaban imputados formalmente, solamente estaban siendo objeto de una investigación, y después de este informe es que se los imputa. Pero una imputación, como es propio de toda la etapa investigativa, es esencialmente provisoria y puede ir sufriendo cambios, alteraciones o variaciones en un sentido o en otro. Planteo La defensa de los policías había cuestionado desde el vamos el informe pericial de los forenses locales por una serie de «defectos». El fiscal de la causa, Santiago Alfieri, caratuló la causa como por “homicidio en exceso en cumplimiento de un deber”, e implicó a tres miembros de la fuerza. En base a los informes periciales colectados en el último tiempo, la Fiscalía presume que aquel 12 de febrero, alrededor de las 6,30, los funcionarios policiales en servicio en Comisaría 2ª Lisandro Romero, sargento; David Vázquez, cabo; y Alan Vázquez, oficial ayudante, “ocasionaron la muerte de Ariel Alejandro Goyeneche por asfixia mecánica por compresión toracoabdominal. También le provocaron múltiples lesiones contusas, excoriaciones y equimosis en el torso, tobillos, rodillas, mejillas y cabeza, así como un hematoma en riñón derecho y desgarro hepático”. Todo se inició aproximadamente a las 5 de la mañana de aquel 12 de febrero cuando un vecino de calle Luis Piedrabuena alertó que sobre el techo de su vivienda había una persona. Llamó al 911 y acudió un móvil policial: fueron comisionados Lisandro Romero y David Vázquez, del móvil 902, asignado a la Comisaría 2°. Llegaron los dos uniformados, detuvieron a Goyeneche, quien según la investigación judicial, “evidenciaba agitación, estaba exaltado, y disvariaba”. Goyeneche bajó del techo de esa vivienda de calle Luis Piedrabuena por sus propios medios. Avisó que alguien lo perseguía, que querían matarlo. Los policías lo esposaron y lo subieron al patrullero y lo llevaron hacia la dependencia policial ubicada en calle Gualeguaychú al 200. Llegaron cerca de las 5,20. El vehículo policial se detiene frente a la sede de la Jefatura Departamental Paraná de la Policía, a escasos metros de la Comisaría 2°. Ariel Goyeneche baja del patrullero e ingresa a la sede, pero allí es devuelto al móvil policial. Actúan el sargento Romero y el cabo Vázquez. Entonces lo retienen en la vereda. Es testigo de la situación el oficial Alan Vázquez. Entre los tres, “mantuvieron innecesariamente al detenido dentro del habitáculo del móvil 902, durante aproximadamente 35 minutos, a 30 metros de la Comisaría, con las ventanillas cerradas, sin avanzar, prolongando y agravando innecesariamente las condiciones de custodia, ignorando los pedidos de ayuda, a gritos, de la víctima”. Los abogados de Lisandro Romero y David Vázquez, Damián Petenatti, Iván Vernengo y Daniel Rosattelli, dieron a conocer su punto de vista sobre el caso. El tercer oficial involucrado en la muerte de Goyeneche, Alan Vázquez, es defendido por el abogado Eduardo Gerard. Sobre el llamado de Fiscalía a prestar declaración de imputados para los policías, los defensores Petenatti, Vernengo y Rosatelli señalaron: “El acto de imputación y la calificación legal de los hechos es esencialmente provisoria, y de ninguna manera implica que la investigación esté finalizada; por el contrario, desde el punto de vista de la defensa, aquella recién comienza a desarrollarse, ya que a partir de ella es que los imputados pueden conocer precisamente de qué hecho concreto se los está acusando, circunstancia que hasta el momento no se sabía”. “Las medidas de prueba continuarán su curso y una vez que pueda entenderse definitivamente finalizada –apuntaron.: recién allí la Fiscalía podrá determinar -según su criterio- si esta imputación actual es ajustada o no a lo que realmente ocurrió en aquel hecho o, por el contrario, debe modificarse”. Y señalaron que “esta decisión se tomó luego de transcurrido casi cinco meses de aquel suceso, lo cual explica claramente la complejidad de los hechos y ha sido motivada por la conclusión del informe autópsico que indica como supuesta causa de muerte, una compresión toraco abdominal en la persona de Ariel Goyeneche”. Sobre ese punto, explicaron que “la defensa de los dos funcionarios que trasladaron a Ariel Goyeneche manifiestan que todos los estudios existentes hasta el momento han sido profundamente examinados por el consultor privado del equipo de la defensa, Dr. Oscar Rafael Chiappetti, un experimentado y solvente médico legista con más de cuarenta años de trayectoria, veintitrés de los cuales los ha ejercido dentro del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Entre Ríos”. “De dicho informe privado, que será presentado para conocimiento del Sr. Fiscal de la causa al concluir la inminente feria judicial de invierno, se observan severos e irremediables defectos en la autopsia practicada a Ariel Goyeneche, junto a omisiones en la consideración rastros presentados en su cuerpo que no fueron debidamente estudiados ni abordados, entre ellos, la presencia de una partícula extraña en su tráquea, corroborada por la propia médica forense que efectuó la necropsia y con suficiente entidad para provocar una asfixia mecánica, circunstancia que resulta absolutamente ajena a la intervención de nuestros defendidos, al igual que otros signos presentados en la autopsia que los alejan de haber provocado su muerte”, destacaron. El perito de parte “ha podido concluir que del estudio anatomopatológico y fotografías de la autopsia, ninguna de las características propias de esa especial tipo de asfixia (toraco abdominal) se encuentraban presentes en el cuerpo de Ariel Goyeneche”. Además, sostuvieron que las “observaciones y medidas de prueba pendientes, deberán continuar para obtener los elementos necesarios que permitan concluir con los motivos del deceso”. Al final, dirigieron un mensaje a los responsables de la Policía y pusieron de manifiesto que resulta “auspicioso que de aquí en el futuro, se capacite a funcionarios de la fuerza de seguridad en el tratamiento de personas con problemas de salud mental y/o bajo los efectos de estupefacientes, circunstancia que a la fecha de los hechos no existía en la fuerza policial de la Provincia, como así tampoco formación alguna para afrontar tal eventualidad, careciendo los funcionarios investigados de los conocimientos propios para obrar de un modo distinto lo que, por ello mismo, no era exigido por la ley vigente”. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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