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  • La Nación intima a la Cooperativa Eléctrica a dejar de cobrar el alumbrado público en las facturas

    Gualeguaychu » FM Maxima

    Fecha: 12/11/2024 04:21

    La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía imputó a 95 empresas por haber incluido en las facturas tasas o cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor. Se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma. El reclamo incluye a la Cooperativa Eléctrica de Gualeguaychú, que tiene 12 sumarios, y es una de las empresas con número más elevado de sumarios en el país. Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos. El Vocero Presidencial, Manuel Adorni, manifestó que desde el Gobierno “invitamos a todos los intendentes a que busquen una manera de golpearle la puerta al vecino y cobrarle la tasa, y no a través de las facturas de servicios públicos”. Los intendentes sostienen que el cobro de tasas a través de las facturas de servicios básicos es una práctica establecida en varios municipios y responde a una necesidad de financiamiento para áreas como seguridad, alumbrado público y espacios verdes. Al eliminar este recurso, explican, los gobiernos locales ven comprometida su capacidad de respuesta ante necesidades urgentes de la población. Se imputaron empresas de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. La norma había establecido que ya no se pueden incluir tasas como alumbrado, barrido y vigilancia en las facturas de proveedores de servicios públicos. “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”, indica la resolución. Y aclara que “el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto” por la ley. “A partir de recibir la notificación, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo. Cumplido ese plazo la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a las empresas que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, contempla multas de hasta 2130 millones de pesos”, informaron desde la cartera conducida por Pablo Lavigne. Las denuncias fueron recibidas en el correo electrónico habilitado desde fines de octubre, denunciatufactura@comercio.gob.ar. Hasta el momento ingresaron 2705 reclamos. “Esas tasas son ilegales y violan el art. 42 de la Constitución Nacional”, había asegurado Fernando Blanco Muiño, subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, al anunciar el canal de denuncia. Aunque varios intendentes, sobre todo del Conurbano bonaerense, lograron amparos judiciales que les permiten mantener el cobro de tasas municipales en las boletas de servicios públicos, el Ejecutivo avanza en hacer cumplir la resolución. (Fuente. Infobae)

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