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» Elterritorio
Fecha: 10/11/2024 05:59
La defensa del cuidador del Hogar de niñas de Virasoro había solicitado la revisión de la sentencia al cuestionar los testimonios de las víctimas, lo que fue rechazado por la Corte. sábado 09 de noviembre de 2024 | 21:13hs. Hubo marchas para pedir justicia para las víctimas. //Foto: Mercedes Berón. El caso ocurrió en un hogar de niñas, niños y adolescentes de la localidad de Virasoro y fue juzgado por el Tribunal Oral Penal de la V Circunscripción Judicial en Santo Tomé Corrientes. Los hechos ocurrieron en el año 2017 cuando el hombre que se desempeñaba como cuidador en dicha institución fue acusado de abusar de tres niñas. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena subrayando que la sentencia fue razonada y valorando la declaración original de las víctimas. En la Sentencia N°230 (según se indicó en la página Jus Corrientes), el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la condena de un hombre a veinte años de prisión por abuso sexual doblemente agravado y abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado continuado, dictada por el Tribunal Oral Penal de la V Circunscripción Judicial, Santo Tomé Corrientes. El Tribunal confirmó la sentencia, argumentando que la condena estaba basada en pruebas suficientes y bien valoradas. En el recurso de casación, la defensa cuestionó la valoración de la prueba y señaló que el Tribunal dio mayor valor a testimonios en la fase de instrucción que a los testimonios obtenidos en el debate. Sostuvo a su vez que una de las víctimas se retractó durante el debate, lo cual, en su opinión, debía cambiar la calificación del delito. En este sentido, en su condena el Tribunal resaltó que, aunque el imputado tiene derecho a confrontar a los testigos, este derecho puede ser limitado para proteger a las víctimas, especialmente en casos de abuso sexual infantil. Además, el Tribunal enfatizó que la declaración del imputado carecía de fundamento probatorio suficiente para desincriminarse de los cargos. El Tribunal también abordó la validez de las pruebas presentadas, especialmente la declaración de las menores en la Sala de Entrevista Especializada que fueron fundamentales para llegar a la condena. Voto del magistrado Alejandro Chain En su voto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Chain, consideró que; "los testimonios de las víctimas, aunque no siempre puedan ser corroborados por pruebas físicas, son suficientes para fundamentar la condena, siempre y cuando se los valore con un enfoque crítico y razonado". "El hecho de que el imputado no estuviera presente durante la entrevista no fue considerado un menoscabo de su derecho a la defensa, ya que se garantizó la posibilidad de que la defensa visualizara la grabación antes del juicio", agregó. En cuanto a la calificación del hecho, ratificó que se trataba de un delito continuado, dada la pluralidad de hechos cometidos bajo el mismo designio, y destacó la complejidad de casos de abuso sexual donde la precisión temporal y circunstancial de los delitos es difícil de establecer. Finalmente, se desestimaron las objeciones de la defensa, considerando que la sentencia estaba debidamente fundamentada y que no se habían vulnerado los derechos del imputado. Dicha fundamentación fue acompañada por los ministros; doctor Eduardo Panseri, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, doctor Fernando Niz y doctor Guillermo Semhan. Preponderancia a la declaración original de las víctimas En la sentencia se subraya la dificultad probatoria en casos de abuso sexual infantil, donde a menudo no existen testigos directos ni evidencias físicas. En este sentido, la declaración de la víctima adquiere un valor central, siendo considerada una prueba fundamental, como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Corte Interamericana en casos similares. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia reconoce que, en situaciones como esta, la declaración de la víctima puede ser la única prueba disponible, por lo que su verosimilitud debe ser evaluada con especial cuidado, especialmente cuando la víctima retracta su testimonio posteriormente. En cuanto al caso específico de la menor que negó la agresión durante el juicio, el Tribunal le da preponderancia a su declaración original, dada su espontaneidad y coherencia con los informes psicológicos y médicos obtenidos al principio de la investigación. La retractación de la víctima en el juicio se considera un fenómeno común en los casos de abuso sexual, y el Tribunal resalta que, frente a testimonios contradictorios, debe prevalecer la versión inicial, respaldada por los elementos probatorios adicionales. Los hechos Los hechos ocurrieron entre los meses de octubre y diciembre del año 2017 cuando el hombre que se desempeñaba como cuidador en una institución, Hogar de Niños, Niñas y Adolescentes de la localidad de Virasoro, abusó de tres niñas menores de edad. El hombre que vivía en el mismo hogar, y valiéndose de la corta edad de las niñas, cometía los abusos bajo amenazas, los cuales ocurrieron en muchas oportunidades. Las menores pudieron realizar la denuncia a través de la Sala Especializada y la misma fue considerada como probatoria suficiente actuando con perspectiva de género y protegiendo su integridad en todo momento. Caso Flores El hecho ocurrió en 2017 pero permaneció solapado mucho tiempo hasta que el caso de Claudio Flores, el niño que apareció muerto en 2022 en el Hogar de Virasoro, destapó otros hechos de abuso y maltratos a quienes quedaban bajo la guarda de hombres y mujeres. En este caso, la directora de la institución Sonia Prystupczuk y Nelson Pintos, un colaborador, fueron imputados por homicidio culposo en febrero 2024. Luego de que el escándalo de los abusos sexuales de menores en Virasoro alcanzara dimensiones incontrolables, el Gobierno provincial tomó como medida el cambio de la dirección a cargo de los Menores que estaba bajo supervisión del Ministerio de Desarrollo Social y lo trasladó al Ministerio de Seguridad, por entonces a cargo de Juan José López Desimoni. El Decreto 1075/22 por medio del cual el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia (Copnaf) deja de existir y crea la Dirección de Protección de la Niñez y Adolescencia que estará bajo la órbita y será fiscalizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia. "Los sucesos de Virasoro precipitaron la decisión, pero es una problemática que venimos viendo desde el año pasado", aseguró anoche el ministro López Desimoni durante una entrevista radial. "El Copnaf atravesaba muchos ministerios pero no dependía orgánicamente de ninguno, por eso sus decisiones quedaban muchas veces flotando en el aire. Ahora el Comité Interministerial estará integrado por los ministros para que se puedan ejecutar esas decisiones", se había dicho.
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