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Crespo » Estacion Plus
Fecha: 09/11/2024 14:04
El Tribunal Constitucional Plurinacional ratificó que el expresidente no podrá volver a postularse a unas nuevas elecciones generales. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia ratificó que el expresidente Evo Morales (2006-2019) no podrá volver a postularse a unas nuevas elecciones generales, conforme a los límites establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes. La decisión se formalizó este viernes a través del auto constitucional 0083/2024 ECA, emitido por la sala cuarta especializada del TCP, en respuesta a una solicitud de enmienda y aclaración de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023- S4 del 28 de diciembre. Esta solicitud había sido presentada por el diputado José Carlos Gutiérrez Vargas, dentro de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Ángel Balcázar Ruiz contra David Choquehuanca, presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional. "El periodo de mandato de los representantes nacionales se sujetará a las reglas constitucionales señaladas, permitiendo el ejercicio de dicho mandato en los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial por dos periodos similares, sean estos continuos o discontinuos, sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato", señala la resolución del TCP, subrayando la limitación impuesta por la Constitución Política del Estado. Con este fallo, el TCP ratifica su sentencia 1010/2023, estableciendo que Evo Morales y cualquier otra autoridad en cargos nacionales, departamentales o municipales solo podrán ejercer por un máximo de dos mandatos, ya sea de forma continua o discontinua. "El periodo de mandato de los representantes nacionales se sujetará a las reglas constitucionales señaladas, permitiendo el ejercicio de dicho mandato en los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial por dos periodos similares, sean estos continuos o discontinuos, sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato", señala la resolución del TCP, subrayando la limitación impuesta por la Constitución Política del Estado. Con este fallo, el TCP ratifica su sentencia 1010/2023, estableciendo que Evo Morales y cualquier otra autoridad en cargos nacionales, departamentales o municipales solo podrán ejercer por un máximo de dos mandatos, ya sea de forma continua o discontinua.
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