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» Comercio y Justicia
Fecha: 08/11/2024 10:45
En un conflicto que giraba en torno a la adquisición de un inmueble con cochera que, según los compradores, no cumplía con las calidades de construcción y estándares “de lujo” que la publicidad y contrato inicial habían prometido, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Gabriela Lorena Eslava y Héctor Hugo Liendo, dio la razón parcialmente a los demandantes, quienes apelaron una decisión de primera instancia que había rechazado su demanda contra el Fideicomiso Village Plaza, declarando prescripta la acción. El tribunal a quo consideró la relación jurídica como una “locación de obra”, lo cual implicaba un plazo de prescripción de un año bajo el Código Civil de Vélez. En función de esta calificación, la jueza interviniente concluyó que la demanda se encontraba prescripta. No obstante, los demandantes sostuvieron en su recurso que la operación debía ser encuadrada como una compraventa, lo que permitiría aplicar la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y extender el plazo de prescripción a 10 años, dado que la adquisición se hizo en base a la publicidad que calificaba el inmueble como “de lujo” y “calidad premium”. Los actores también cuestionaron que se haya aceptado la defensa de prescripción sin considerar que existieron infiltraciones y defectos constructivos persistentes, documentados incluso en reparaciones recientes. La cámara destacó que el contrato tenía la naturaleza de una compraventa de cosa futura, y no de una locación de obra, basándose en que el fideicomiso se comprometió a entregar el inmueble una vez construido, sin que la construcción en sí fuera el objeto central de la relación contractual. Los vocales también subrayaron que los adquirentes, en su carácter de consumidores finales, estaban amparados por la LDC, que asegura el derecho a recibir productos de acuerdo con lo publicitado. Este enfoque pro-consumidor fue determinante para decidir en su favor. Asimismo, la alzada evaluó si el reclamo estaba o no prescripto. Los demandantes habían iniciado acciones judiciales en 2021, argumentando que los defectos continuaron afectando la propiedad desde su entrega en 2011. En este sentido, la cámara decidió que, respecto a los defectos en el departamento, la acción efectivamente estaba prescripta, ya que el plazo de tres años, según la LDC, se había cumplido. Sin embargo, en cuanto a los daños en la cochera causados por filtraciones, el tribunal consideró que las reparaciones realizadas por el fideicomiso en 2020 interrumpieron la prescripción, lo que dejaba vigente el reclamo.
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