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» Comercio y Justicia
Fecha: 08/11/2024 10:34
Al observar que no hubo una demora excesiva por parte de la demandada en el proceso de prueba, la Cámara en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María descartó negligencia probatoria y ordenó la producción de la prueba. En su fallo, el vocal Alberto Ramiro Domenech señaló que la demandada, A. D. d. L. C., interpuso este recurso en contra de una resolución de primera instancia que había decretado la caducidad del derecho de la demandada a presentar pruebas, exceptuando las documentales y confesionales, en base a lo que establece la normativa procesal vigente. Para esclarecer el caso, el tribunal solicitó la remisión del expediente principal y el cuerpo de prueba de la parte actora. En su análisis, el juez Domenech destacó que las acusaciones de negligencia probatoria deben abordarse de manera restrictiva y solo aplicarse en situaciones de una demora “injustificada, excesiva e irrazonable”. Prioridad
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