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» Comercio y Justicia
Fecha: 08/11/2024 09:56
Por Federico Macciocchi (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA El derecho de acceso a la información pública ambiental está reconocido expresamente en el Acuerdo de Escazú, la Constitución Nacional y en dos leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental: la Ley General del Ambiente (25.675) y otra que regula puntualmente este derecho (25.831). Aún más, en ejercicio de sus competencias concurrentes y complementarias, nuestra provincia elevó esta protección. A través de la Ley 10.208, no solo establece la gratuidad, sino que también reduce el plazo para poner la información a disposición del solicitante. Mientras que la ley nacional prevé un plazo de 30 días, Córdoba lo reduce a 10. No es solo una cuestión de normas ambientales. También las leyes que reglamentan el acceso a la información pública sobre actos de gobierno (Ley Nacional 27.275 y Ley Provincial 8803) prevén el acceso gratuito. En blanco y negro, las leyes son claras. Este derecho es indiscutible. Es la contracara de la libertad de expresión, que es una manifestación de la libertad de pensamiento. Y en el ámbito ambiental, la información es la base o condición para ejercer derechos concretos. Por ejemplo, sin un acceso previo a la información pública ambiental, pensar en el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones no solo es difícil, es imposible. Pero, aunque las normas van hacia adelante, la magistratura cordobesa insiste en retroceder. Cuando se niega el acceso a la información, el ciudadano debe recurrir a la justicia para proteger su derecho. Y aquí empieza el verdadero problema. Porque el proceso judicial, que debería garantizar que el Estado cumpla con su obligación, termina desnaturalizando ese derecho. Si el Estado cumple con su deber de entregar la información antes de que se dicte la sentencia, los jueces imponen las costas “en el orden causado”. Esto significa que el ciudadano termina pagando sus propios gastos por accionar judicialmente ante la negativa estatal. En otras palabras, el principio de gratuidad se convierte en letra muerta, y el acceso a la información pasa de ser un derecho a convertirse en un privilegio pagado por quien se atreve a reclamarlo. Basándose en el caso “Landriel”, un precedente de hace casi 30 años que nada tiene que ver con el acceso a la información pública, nuestros jueces alteran los plazos legales y el principio de gratuidad. Mientras que la ley establece un plazo de 10 días para otorgar la información, el Estado obtiene una extensión encubierta hasta la contestación de la demanda, y el resultado es siempre el mismo: cada parte cubre sus costos. Así, el ciudadano que vio denegado su derecho a la información gratuita en tiempo y forma debe pagar sus costos judiciales y esperar la tramitación del proceso completo solo para finalmente obtener lo que ya le correspondía. Estamos en hora de que la justicia cordobesa actúe con la seriedad y el respeto que los derechos fundamentales merecen. Estos derechos, que tanto costó conquistar y que están claramente definidos en nuestras normas, no admiten reinterpretaciones arbitrarias. No es una cuestión de criterio ni de opinión: es el respeto a la Ley y a la Constitución que cada magistrado juró defender al asumir su cargo.
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